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martes, abril 30, 2024
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Algunas tribulaciones entrerrianas

AUTORES: Ing. José Moulia, Ing. Alejandro Di Palma, Cr. Roberto Domingo, Dr. Rubén Pagliotto y Cr. Julio Panceri.

LAS CIRCUNSTANCIAS
Cuando desde nuestro pequeño lugar, sosteníamos la necesidad de completar la copropiedad Entrerriana del rio Paraná con el usufructo sobre la utilización del mismo, muchos fueron los que nos respondieron burlonamente y, a veces, hasta despreciándonos intelectualmente, sin mediar siquiera una introspección sobre la esencia misma de nuestra propiedad sobre los recursos naturales, cuyo fundamento como grupo se sostiene en la clara manda constitucional, introducida en la reforma de 1.994.
Un tiempo después de este intercambio intelectual (que no alcanzó a abrir el debate), se planteó el problema entre Argentina y Paraguay por el cobro de un peaje relativo al uso de esta magnífica pieza de infraestructura natural (el Rio Paraná), cuya propiedad (compartida) es de nuestra provincia (artículo 124° Constitución Nacional).
El affaire del peaje que enfrentó al gobierno nacional con el vecino país (Paraguay), termina en una escalada de intercambios de resoluciones y declaraciones de los mandatarios y ministros de las áreas comprometidas y en una acción concreta decidida por Paraguay sobre la fracción de energía generada por su mitad del complejo hidroeléctrico Binacional Yacyreta.
La decisión del gobierno de Paraguay aludida fue dejar de vender ese volumen de energía (la mitad de la generación de Yacyreta – la fracción paraguaya) a la Argentina, reorientándola hacia Brasil, país con el que comparte la represa de Itaipú.
Esa reorientación de la energía llevada adelante por Paraguay a modo de escarmiento, terminó, según se supo, en un gran daño económico auto infligido que se ventiló en el ámbito de la política paraguaya y fue replicado en nuestro país al ser levantado por la prensa local. Resulta que nuestro país acepta pagar al Paraguay por la fracción paraguaya (valga la redundancia) no utilizada de la energía generada por Yacyreta, un valor de U$S 26/Mwh, pero, al reorientar esa energía excedente hacia Brasil, el valor que obtiene Paraguay por la energía es de sólo U$S 18. Es decir y para ser más claros: Brasil paga por la misma energía un 69% del valor que reconoce Argentina. Y más sencillo todavía: A Brasil le cuesta 31% menos que a Argentina la energía de la fracción Paraguaya no utilizada que genera Yacyreta.
CONCLUSION: Mismo producto (energía), mismo vendedor (Paraguay), mercados interconectados (posibilidades de intercambios entre los tres países – Argentina. Brasil y Paraguay), PERO valores absolutamente diferentes, con lo cual, podríamos entonces asegurar que “el mercado” y sus leyes resuelven este asunto, es decir podríamos utilizar el eufemismo de “la mano invisible” de la que hablaba hace dos siglos Adam Smith para cerrar la explicación, pero en realidad, si prestamos atención con detalle a la estructura de debilidades y posibilidades de este escenario, más temprano que tarde, arribamos a la conclusión de que estamos ante una simple cuestión de “DECISIÓN POLÍTICA”, con todos los alcances que esto tiene.

FRONTERAS ADENTRO
Veamos ahora qué pasa dentro de nuestro país en relación a los precios que se le pagan o reconocen a los generadores por unidad de energía eléctrica, en particular a las hidroeléctricas.
Y aparece en escena la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), que es una empresa mixta, de gestión privada con propósito público, encargada de: 1- operar el “Sistema Argentino de Interconexión” (SADI). 2- de la coordinación de las operaciones de despacho de cargas. 3- es la responsable por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SADI.
El SADI es una red eléctrica conformada por tendidos de alta tensión que interconectan las distintas regiones de Argentina. Es la red que recolecta y transporta toda la energía eléctrica que se genera en el país.
Es decir que, sintéticamente, CAMMESA es la empresa que maneja el mercado eléctrico y en el caso que nos ocupa, remunera a los generadores eléctricos por la energía inyectada al sistema interconectado.
La historia reciente de la Energía Eléctrica, nos indica que la definición del importe con el que CAMMESA remunera a la energía surge de resoluciones emanadas de la Secretaria de Energía de la Nación, cuyo origen fue el de garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y los usuarios finales. En febrero de 2020 la Res. SE N° 31 había adecuado la remuneración a los generadores “amortizados” a pesos argentinos (ese fue el primer paso), en consideración de que desde 2017 los mismos estaban expresados en dólares estadounidenses y que, en dicho período, la variación del tipo de cambio había resultado significativamente mayor a la variación de los costos de producción de la energía eléctrica. A esta resolución referida le siguió la Res. SE Nº 440/2021, luego la Res. SE Nº238/2022, Res. SE Nº826/2022 y finalmente la Res. SE Nº750/2023…y así llegamos a la actualidad y tomamos un dato de esta última resolución que nos va a ayudar a extraer algunas conclusiones:
Sigamos adelante con las observaciones sobre este curioso hecho, destacando que la argentina remunera la energía del mismo complejo hidroeléctrico Yacyreta de dos (2) formas distintas, según quien sea su titular. Así, vemos que Cammesa remunera a Yacyreta con $2.876/Mwh – a partir de Sept 2023 (U$S 8,21/Mwh), pero a su vez debemos recordar que, como fue ventilado a partir del Affaire Paraguayo, paga por la energía paraguaya U$S 26/Mwh, es decir que, le reconoce a Paraguay un valor 317 % más oneroso que a su contraparte Argentina ¡!
Resulta ahora interesante observar que el valor que se le reconoce a Salto Grande (represa Binacional que esta vez se comparte con Uruguay) por la mitad argentina de la energía generada es de $1.300/Mwh – a partir de Sept 2023 (U$S 3,71/Mwh), vemos entonces que por algún oscuro y perverso motivo, nuestro país acepta remunerar a un generador paraguayo un 700% más que a nuestra represa de Salto Grande, es decir, Salto Grande es flagrantemente discriminada a través de la remuneración de la energía que genera, remunerándosele apenas con un 14,26% del valor que se le reconoce a la energía Paraguaya.
Debemos señalar que es con este ridículo y vil valor de la energía, con el que se calculan las “regalías” que acepta (sin chistar) nuestra provincia por el uso del recurso natural y con el que también se resuelven los “excedentes del complejo hidroeléctrico”, que también recibe nuestra provincia.
Es decir, que, por algún motivo del que no podemos escapar, NO HEMOS SIDO CAPACES, COMO SOCIEDAD, DE CONSEGUIR EMPODERAR A UNA COMUNIDAD POLÍTICA CON LA CAPACIDAD NECESARIA PARA LA DEFENSA CERRADA DE LOS INTERESES PROVINCIALES.

LA AGENDA FUTURA
Podemos observar que a partir de este conflicto por el peaje fluvial (affaire paraguayo), quedan expuestos problemas que “LA POLÍTICA”, ha preferido, históricamente, ubicar o barrer “debajo de la alfombra”, es decir posicionarlos en un lugar donde su invisibilidad evite confrontar con la sociedad, si descubriera lo oprobioso y negligente que resultó su actitud corporativa de desinterés por nuestro destino como sociedad.
1-Hemos aceptado la construcción de represas binacionales, siendo que tenemos ríos internos mucho más caudalosos (Rio Paraná a la altura de la ciudad de Paraná) que permitirían el usufructo nacional completo de la resultante energética, lo que está reflejado también en el desinterés por el proyecto “PARANÁ MEDIO”, mientras se siguió adelante con Yacyreta, o se sigue postulando una sociedad con otro país (Paraguay) a través de Corpus Christi, mientras aceptamos sepultar este gran proyecto de factura enteramente nacional.
Poner nuevamente en agenda el proyecto de PARANÁ MEDIO, un proyecto de desarrollo asociativo entre las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes y Chaco, es absolutamente relevante, urgente y determinante para la expansión económica de la región.
2-La discrecionalidad con la que se remunera la energía hidroeléctrica, resulta harto-elocuente ante las precisiones que este conflicto fluvial ventiló. En definitiva el punto evidenciado resulta ser una simple réplica de la matriz de extracción colonialista, esto es, retribuir localmente el menor valor posible y transportar el bien, en este caso la energía, hacia los lugares donde se pretende desarrollar la economía (la metrópoli), en tanto el método incluye la utilización de CAMMESA como brazo ejecutor, tanto en la modulación restrictiva de la retribución sobre el recurso natural, como del posterior subsidio de la tarifa, es decir otra modulación del impacto económico, ahora sobre la tarifa, PERO en el preciso lugar donde “la política” decidió el desarrollo.
La reversión de este proceso, flagrantemente neo colonialista, es una condición necesaria, pero no suficiente, para la reubicación local del fenómeno “DESARROLLO”.
3-La comprensión profunda de la problemática planteada, nos lleva a señalar que en realidad el caso de la energía y su valor económico (elemento indispensable para el DESARROLLO CON INCLUSIÓN SOCIAL), es simplemente un caso particular de un fenómeno mucho más amplio y complejo, que es la utilización soberana de los sistemas de recursos naturales. Y en este sentido, nuestra provincia, agraciada con los recursos más relevantes de la naturaleza, primero la tierra, incluyendo su ubicación geográfica y en segundo lugar el agua, sin el cual no existe posibilidades de vida ni de producción. La agenda futura tiene, necesariamente, que ver con: 1- la utilización del recurso “agua” para multiplicar la producción provincial y 2-alcanzar el usufructo sobre la utilización de nuestros ríos como vías de transporte, para lo cual es indispensable reclamar las cuota-parte correspondientes sobre la hidrobia Paraguay-Paraná, siendo que nuestro recurso tiene mucho que aportar a la NECESARIA ESTRATEGIA DE DESARROLLO PROVINCIAL, que es en definitiva la única agenda futura que debería desvelar y ocupar a “LA POLÍTICA”.

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