La recaudación de Recursos Tributarios alcanzó $ 12.780.381 millones, con una variación interanual de 186,2%, informó hoy el ente recaudador nacional.
Este mes se registraron ingresos correspondientes a las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que entre otros incluyeron:
El Régimen de Regularización de Activos –Impuesto Especial de Regularización
• Se recaudaron por este régimen $ 252.778 millones. Se encontró vigente la adhesión al régimen y el ingreso del pago adelantado de no menos del 75% del Impuesto Especial de Regularización (Etapa 1 – única para regularizar fondos). El Decreto 977/2024 (B.O. 01/11/2024) prorrogó el vencimiento de esta etapa hasta el 8 de noviembre de 2024.
El Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (moratoria)
• Se recaudaron en el mes $ 310.936 millones correspondientes a los pagos a cuenta, los pagos al contado de octubre y las cuotas de las adhesiones de agosto y septiembre.
• El 14 de octubre operó el plazo para:
– La cancelación al contado de la deuda vencida al 31 de marzo de 2024 con la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios.
– El pago a cuenta del plan más amplio, con condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios. A partir del 15 de octubre y hasta el 13 de diciembre, el porcentaje de condonación pasó al 20%.
• También ingresaron las cuotas por las adhesiones realizadas en el mes de agosto y septiembre (tanto para aquellos que eligieron el pago en 3 cuotas como para aquellos que adhirieron al plan de pagos más amplio).
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
• Se recaudaron $ 137.708 millones.
• En octubre se encontró vigente el pago inicial por los bienes regularizados en la Etapa 1, pero debido a la modificación en el calendario del vencimiento de las etapas, el mismo podrá ser ingresado hasta el 8 de noviembre.
• Asimismo, se encontró vigente la prórroga del vencimiento por los bienes no incluidos en el Régimen de Regularización Excepcional (tanto el pago inicial del 75% como el saldo restante del 25%), para aquellos sujetos que al 30/09, inclusive:
– Realizaron la manifestación de la opción de adhesión, pero no cumplieron la totalidad de las obligaciones posteriores.
– Presentaron la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y decidieron manifestar la opción de REIBP.
Debido a que la fecha de vencimiento del saldo restante para estos sujetos se dispuso para el último día hábil del mes (31/10), parte de estos ingresos se acreditarán en el mes de noviembre.