Mediante el Decreto N.º 3678 de fecha 10 de diciembre de 2024 del poder ejecutivo provincial se reasignan las competencias previstas en los incisos 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Ministerios N.º 11135 las que pasarán al ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.
A partir del mismo, se faculta al Secretario General de la Gobernación, Mauricio Colello, a intervenir en temas concernientes a la realización de eventos deportivos que dependían del Ministerio de Desarrollo Humano.
Los artículos mencionados, puntualmente, refieren a los siguiente:
Articulo 20, Incisos:
13.- Entender en todo lo relacionado con el desarrollo de prácticas deportivas en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad.
14.- Coordinar programas de capacitación y desarrollo deo acciones en materia deportiva con distintas áreas y niveles de gobierno.
15.- Articular la financiación de proyectos deportivos mediante el aporte de organismos públicos y privados.
16.- Promover y facilitar la organización y participación de representaciones deportivas provinciales en eventos de carácter, regional, nacional e internacional.
17.- Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.
La comunicación oficial ingresó a la cámara de Diputados de la provincia en la sesión prevista para el día de la fecha.