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viernes, abril 19, 2024
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Cassinotti endeuda al PAMI con toma de préstamo en banco caribeño

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados decidió, con la firma de su Director Ejecutivo Sergio Cassinotti, solicitar un extraño préstamo por 30 millones de dólares para un programa sobre Lineamientos del proyecto de gestión por resultados en Salud para la atención de la población adulta mayor (PROGERSA), a pocos meses de terminar la gestión de Cambiemos el próximo 10 de diciembre de 2019.

La RESOLUCIÓN 832-2019 le permite al director Cassinotti aprobar el programa PROGERSA para mejorar la atención de la población adulta mayor. Según la resolución firmada el programa prevé un costo de 30 millones de dólares que aportará un banco caribeño (Banco Centroamericano de Integración Económica) y 6 millones de dólares de aporte local.

Desde el gremio salieron con los tapones de punta en una carta a Sergio Cassinotti para que deje sin efecto la resolución que endeudará a la entidad de los jubilados. “Observamos con preocupación que en los “considerandos” de la mencionada resolución, surge que el Instituto “…no cuenta con antecedentes en la ejecución de proyectos de financiamiento externo con similares características…”, por lo cual cabría preguntarse, cuál sería el motivo para endeudar al PAMI en semejante emprendimiento si no existe experiencia en programas de esta naturaleza, que pone en mayor riesgo la ya comprometida situación financiera del Instituto y por un período mayor a la vigencia de su propia gestión”, dicen desde el gremio.

Entre los argumentos del gremio recuerda que el mencionado contrato de préstamo, se indica que la tasa de interés a la cual se sujetará la devolución del mismo será la tasa LIBOR más un 3,7% revisable semestralmente, siendo la tasa final del 6.4%, interés excesivo para esta clase de operación en moneda extranjera, sobre todo si tenemos en cuenta que el Estado Nacional se constituye en garante con renuncia a la inmunidad soberana y jurisdicción argentina para posibilitar la ejecución de ciertos bienes.

Otro motivo del gremio para pedir el dejar sin efecto la resolución antedicha, se refiere a la Sección 3.12 Anexo I, donde existen diversas “…comisiones…” que se deberán abonar en el transcurso de los desembolsos: 1.- comisión de compromiso, 2.- comisión de seguimiento y administración, 3 comisiones adicionales (sic), evidenciando un importante sobre costo adicional en la operación, en modo alguno justificable.

La resolución completa y el programa aprobado

Resolución 832/2019

Anexo Res. 832IF

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