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Un dólar que costo varios miles: El recurso extraordinario resulta inadmisible, dijo la CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en un caso con el que se podría explicar todo lo que no hay que hacer si el objetivo es que el Poder Judicial brinde un servicio a la comunidad de manera ágil y transparente. Estamos hablando de la causa de Luis Erro, ex intendente de Gualeguay, que fue imputado por haber brindado energía eléctrica de un medidor municipal para un acto de campaña. Fue denunciado y luego procesado por el delito de peculado de servicio.

El daño al erario público, al momento de haberse cometido el hecho el 17 de abril de 2009, era irrisible: 101,99 pesos por dos días de energía según se peritó. Pero en rigor, cuando se prorrateaba los 30 minutos que había durado el acto no llegaba a siete pesos.

La Procuración General hizo de la causa una verdadera herejía llevando el expediente de estrado en estrado como si lo que se estuviese investigando era el hecho de corrupción más dramático del siglo. Erro fue condenado en octubre de 2016 a dos años y tres meses. La sentencia la confirmó la Cámara de Casación Penal de Paraná en 2017, y, en abril de 2019 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) la revocó y absolvió.

El organismo que conduce Jorge García fue hasta la Corte. Primero lo intentó a través de un recurso extraordinario interpuesto por la entonces procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, que fue rechazado; y luego por un recurso de queja. El máximo órgano de justicia del país lo rechazó en un párrafo: “El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”, dice la Corte con la firma de los cuatro supremos ante la presentación de García.

El artículo citado dice en el segundo párrafo: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

La pena que se le había impuesto a Erro, por ejemplo, es superior a la que recibió José Ángel Allende por el delito de coacciones agravadas a un periodista hace un mes.

Política criminal

En junio de 2017 el Ministerio Público Fiscal implementó un “criterio de política criminal” en la causa de la Agencia Tributaria de Entre Ríos (ATER), donde se denunció una operatoria para borrar de un software 50 millones de pesos en impuestos que debían pagar empresas a través del sistema de compensaciones móviles.

La Procuración decidió que no sostendría la acusación “respecto de aquellos contribuyentes que hayan compensado fraudulentamente deudas por impuestos por un monto total inferior a los 15 mil pesos que acrediten de manera fehaciente haber conciliado con la ATER, es decir, haber regularizado su situación de deuda ante el fisco provincial, sea a través de una cancelación total de los impuestos en un solo pago o bien mediante la suscripción de acuerdo o plan de pagos que se encuentre en vía de cumplimientos”. Para evitar la imputación era requisito que el contribuyente regularice su situación de deuda ante el fisco”. En resumen: si la estafa al fisco era de 15 mil pesos o menos, con pagarla era suficiente. El argumento, o criterio, era que el expediente tenía un número importante de imputados que, sumado a la complejidad de la causa, se tornaba más cuesta arriba elevarla a juicio.

¿Cuál habrá sido el criterio de “política criminal” para llegar a la Corte por los 101,99 pesos de Erro?

Siempre se dijo – y los hechos parecieran alimentar esa teoría- que lo de Erro era una persecución cuyo interés nació en Casa de Gobierno. Para ubicar al lector: Erro estaba enfrentado a Sergio Urribarri y a su coterráneo Hernán Vittulo en la interna del PJ. Eso se confirmó dos años después cuando el entonces gobernador, en 2011, dos años le puso un precandidato para enfrentarlo en la competencia por la Municipalidad de Gualeguay. Erro le ganó al empresario de la construcción, José Pitón.

El título de esta nota pudo haber sido: “La Corte no quiso intervenir por 100 pesos”. Aún queda la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque allí quizás el que debería recurrir es Erro.

Fuente: Página Judicial

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