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viernes, abril 19, 2024
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Comisión de Diputados debatirá proyecto que suspende creación sociedades por acciones simplificadas

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados retomará el próximo jueves el análisis del proyecto de ley en revisión que establece que todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (Sepyme).

La iniciativa -que cuenta con media sanción del Senado- suspende por seis meses la constitución e inscripción de Sociedades de Acción Simplificada (SAS), una herramienta que se implementó durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri, para facilitar la creación de empresas en 24 horas a través de Internet.

El proyecto enviado por el Senado comenzó a ser analizado por la comisión que preside la oficialista Cecilia Moreau el 28 de septiembre del año pasado.

En su articulado, la iniciativa establece que, para su inscripción, todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas únicamente por los emprendedores a que hace mención el Título I de la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, previamente inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Igual recaudo deberán satisfacer las SAS ya constituidas.

También determina que el RICE deberá exportar electrónicamente su base completa de datos a la Inspección General de Justicia de la Nación y a los demás Registros Públicos de cada jurisdicción dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos desde la vigencia de la ley.

Lo mismo deberá efectuarse con toda inscripción que se produzca en el RICE en forma sobreviniente, dentro del plazo de 2 días hábiles administrativos, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad.

Prevé además la suspensión de constitución e inscripción de SAS: se suspenderá por el plazo de 180 días corridos la constitución e inscripción de SAS y toda tramitación de los actos concernientes a su operatoria, que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Durante este lapso, las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel conforme las disposiciones y procedimientos previstos que al efecto dicte cada Registro Público.

Asimismo, se dispondrá el traspaso inmediato del registro digital de SAS administrado por el GDE al libro o libros de registro que disponga la autoridad de control, sea la Inspección General de Justicia de la Nación o los Registros Públicos del interior del país, bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo.

Sobre la acreditación de la inscripción en el RICE, los emprendedores que integren SAS deberán acreditar ante los registros públicos respectivos dentro del plazo de 180 días.

La omisión impondrá la transformación de la SAS en Sociedad Anónima o en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según las disposiciones correspondientes de la ley N° 19.550.

En relación a la presentación de estados contables, las SAS inscriptas deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución.

La falta de presentación hará aplicable a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa, en el monto máximo establecido en la ley N° 19.550.

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