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Concurso Defensorías: Se presentaron diversas impugnaciones a los postulantes

Las impugnaciones presentadas y sus contestaciones serán resueltas por los miembros de la Comisión de Enlace de la Defensoría del Pueblo del Honorable Concejo Deliberante de Paraná, el 23 de octubre de 2019

Este jueves 17 de octubre, a las 12, venció el plazo para los ciudadanos interesados en realizar impugnaciones u observaciones a los inscriptos del Concurso para cubrir los cargos de Defensor/a del Pueblo, Defensor/a del Pueblo Adjunto/a y Defensor/a de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de Paraná.

Vencido el plazo, se conocieron distintas observaciones relacionadas con cuestiones formales y, en otros casos, particulares a distintos candidatos.

De las impugnaciones, se notificó con copia a los postulantes para que puedan contestarlas hasta el 22 de octubre, por escrito ante Mesa de Entradas del HCD, sita en calle Andrés Pazos 126, de 8 a 12.30.

Las impugnaciones presentadas y sus contestaciones serán resueltas por los miembros de la Comisión de Enlace de la Defensoría del Pueblo del Honorable Concejo Deliberante de Paraná, conformada por los concejales Silvina Fadel (Frente Renovador), Emanuel Gainza (Cambiemos) y Stefanía Cora (Frente para la Victoria) el día 23 de octubre de 2019. Dichas resoluciones serán notificadas el 24 de octubre.

Para los ciudadanos que quieran consultar los expedientes referidos a las impugnaciones, podrán hacerlo por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de Paraná (Andrés Pazos 124), en el horario de 8 a 12.

Para acceder a toda la documentación referente al concurso se puede ingresar al siguiente enlace: https://hcdparana.gob.ar/eleccion-defensor-del-pueblo/

Listado de impugnaciones y fundamentos

La “Asamblea Ciudadana Vecinalista de Paraná” presentó formal impugnación a los siguientes postulantes al cargo de Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto: Pablo David Donadío, Rosa Mirta Hojman, Eduardo Horacio López Segura y Silvia Inés Campos (Expte. HCD 824/2019).

A Donadío lo impugna por contrariar lo establecido en el artículo 15º de la ordenanza 8391, dado que se ha desempeñado por dos períodos como Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de Paraná, entre los años 2009 al 2019.

Asimismo señala que en el año 2015 se presentó como precandidato a intendente por el “Frente UCR-PRO-Coalición Cívica, contrariando lo establecido por el artículo Nº 16 de la ordenanza 8391, retornando al cargo al perder la interna partidaria.

El cuestionamiento a Rosa Mirta Hojman, se basa en que la nombrada se desempeña como funcionaria en ejercicio del actual gobierno municipal, a cargo de la Subsecretaria de Ambiente Sustentable, contrariando lo prescripto en el artículo 16º de la ordenanza Nº 8391, dado que no solicitó licencia en su cargo.

Respecto a Eduardo Horacio López Segura, la impugnación a su postulación se basa en que se trata de un funcionario en ejercicio del actual gobierno municipal, a cargo de la Subsecretaria de Infraestructura, contrariando el artículo 16º de la ordenanza 8391.

A Silvia Inés Campos, la “Asamblea Ciudadana Vecinalista de Paraná” la impugna por tratarse de una funcionaria del Estado nacional, a cargo del “INADI”, delegación Entre Ríos, sede Paraná, contrariando lo establecido por el artículo 16º de la ordenanza Nº 8391, cargo en el que representa a la Alianza “Cambiemos”.

La ciudadana Manuela Almeida también ingresó por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, sendas impugnaciones contra los postulantes Fabián Isaac Rojkyn y Pablo David Donadío (Expte. HCD 825/2019).

Respecto de Rojkyn, señala que la documentación presentada no reúne la totalidad de avales (vecinos firmantes).

Sobre el particular puntualiza que los avales requeridos por la disposición vigente establece un mínimo de 1081 y, adhiriendo a su postulación, solo se observa la existencia de 1.074.

Asimismo puntualiza que no se observa la firma de ningún concejal en ejercicio de mandato avalando su postulación (lo que hubiese resuelto la situación antes mencionada) no dando así cumplimiento a lo referido por la autoridad convocante.

Almeida asevera por otra parte que la postulación de Pablo David Donadío “está viciada de nulidad”, dado que el nombrado se ha desempeñado como defensor del Pueblo Adjunto durante dos períodos consecutivos (2009/2014 y 2015/2019).

El vecino Miguel Ángel Delgado impugna como postulantes al cargo de Defensor/a de los Derechos de las Personas Mayores a César Augusto Paso, Agustín Díaz, Roxana Toso, Stella Perrone, Paula Barrios y María José Demartini (Expte. 828/2019) .

Respecto del postulante César Augusto Paso, el impugnante menciona que el mencionado aspirante fue “condenado por el juez Furman por violar derechos humanos de una paciente, impidiendo un aborto público de la mencionada ordenado por un juez, la cual sufrió un ACV como consecuencia de no haber permitido la interrupción del embarazo”.

Luego Delgado afirma que “esto evidencia una total falta de compromiso con la ley, priorizando sus conceptos e ideologización personal por sobre el interés común y colectivo, amparado por las leyes”.

Con relación a Agustín Díaz, califica su postulación como “un claro ejemplo de nepotismo, puesto que el mismo es hermano del actual concejal (Luis) Díaz (Una – Frente Renovador), quien pertenece al cuerpo que debe elegir al nuevo defensor de los Adultos Mayores, “quien podría comprometer corporativamente al cuerpo para la elección de su hermano”.

Respecto a Roxana Toso, quien actualmente se desempeña como directora de Adultos Mayores de la Municipalidad de Paraná, sostiene que “una vez más, quienes pretenden permanecer en una función pública, obstaculizan la participación ciudadana y obran por su cercanía con el poder, para obtener beneficios propios y mezquinos, obstruyendo la posibilidad de aportar ideas innovadoras en defensa de nuestros mayores”.

También incluye en su impugnación a la postulante Stella Maris Perrone, señalando que tiene “causas judiciales en el Superior Tribunal de Neuquén, expediente del Ministerio de la Procuración General de Neuquén, SCS 576, acusada por daños y perjuicios y por falta de servicio”.

Entre la lista de los postulantes incluye también Paula Barrios, indicando que intenta “usufructuar un cargo público”, recordando que la nombrada fue candidata a intendente por el PJ en las elecciones “PASO” del 14 de abril próximo pasado.

Entiende que ello “evidencia un estado de sospecha y atenta sobre la verdadera y noble causa de trabajar para nuestros adultos mayores, transgrediendo normas éticas y de valor, priorizando un proyecto personal por sobre la necesidad de nuestros abuelos, de contar para su defensa con personas que conozcan sus problemáticas y cuenten con elementos técnicos y de capacitación para llevar a cabo dicha tarea”.

Finalmente y respecto a María José Demartini, abogada mediadora de la UNER, inscripta en el Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo local, entiende que “por pertenecer a un organismo que intenta renovar autoridades, debería por ética y transparencia del proceso eleccionario, declararse prescindente en su intento de postulación”.

El ciudadano Lucio Borini también impugnó a varios aspirantes para los cargos a cubrir en la mencionada convocatoria (Expte. HCD 829/2019).

Respecto de los postulantes Javier Sebastián Paniagua, Cynthia Yamila Sánchez, Marta Verónica Ramírez, Martín Adolfo Apaldetti, Miguel Ángel León y David Andrés García Vittor, indica que “no tienen el certificado de reincidencia” exigido entre los requisitos de postulación.

También incluye al postulante Fabián Isaac Rojkyn, observando que el mismo no cuenta con el mínimo de avales requeridos y, que por lo tanto, “no debería ser considerado” al cargo al que aspira.

Finalmente, Borini afirma que en el caso del postulante Eduardo López Segura, su presentación no contiene el anteproyecto de trabajo exigido.

La última impugnación presentada corresponde a Mariela Isabel Pérez Romo, quien califica de “improcedente la postulación del profesor Pablo Donadío como defensor del Pueblo Adjunto y/o como defensor del Pueblo, ya que él ha desempeñado tareas por diez años como representante del órgano de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Paraná” (Expte. HCD 826/2019).

Recuerda que la ordenanza Nº 8391, modificada por la Nº 9694, en su artículo 15, establece que la duración del mandato del defensor/a será de cinco años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo.

Para mayor abundamiento hace alusión al artículo 25º de la citada norma, prescribe que “rige para la Adjunta o Adjunto las mismas condiciones e incompatibilidades que para el defensor o defensora del Pueblo; dejando sentada la reserva del Caso Federal, “para el improbable e hipotético caso de un pronunciamiento contrario a lo solicitado, toda vez que ello constituiría un grave agravio a los artículos 1º, 5º, 86º y concordantes de la Constitución Nacional”.

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