20.4 C
Paraná
viernes, marzo 29, 2024
HomeActualidadDictaminan que es inconstitucional una suba de jubilaciones nacionales

Dictaminan que es inconstitucional una suba de jubilaciones nacionales

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia considera inconstitucional que en marzo de 2018 se hayan actualizado los haberes jubilatorios según la nueva fórmula de movilidad, en lugar de aplicar el cálculo que regía anteriormente

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, opinó, mediante un dictamen, que debería confirmarse una sentencia que declaró inconstitucional que en marzo de 2018 se hayan actualizado los haberes jubilatorios según la fórmula de movilidad determinada por la ley 27.426 (que se aprobó en diciembre de 2017), en lugar de haberse aplicado el cálculo que regía anteriormente.

El fallo de segunda instancia contra una parte de la ley en cuestión había sido dictado en junio del año pasado por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La decisión de los jueces, tomada tras analizar la demanda del abogado y jubilado Miguel Ángel Fernández Pastor (quien fue funcionario de la Anses), provocó presentaciones de recursos extraordinarios tanto por parte del litigante como del organismo demandado (la Anses). En el primer caso, fue porque en el juicio también se reclamaba la declaración de inconstitucionalidad de la nueva fórmula en sí misma (más allá de su vigencia), cosa que no ocurrió.

Lo que sí prosperó fue el cuestionamiento a la aplicación del cálculo a partir del tercer mes de 2018. Y la novedad de hoy es que, según el procurador, es correcto que se haya tachado de inconstitucional esa parte de la ley. Ahora, habrá que esperar la palabra de los jueces de la Corte Suprema de la Nación.

La discusión tiene que ver con el período de vigencia de la reforma legal del sistema de movilidad previsional. El fallo de la cámara entendió que, si la ley está vigente desde el 29 de diciembre de 2017, no puede retrotraerse su aplicación al mes de julio de ese año, porque entonces regía otra manera de calcular la actualización de los ingresos de los jubilados. ¿Y por qué entiende que la medida se aplicó de manera retroactiva? Porque el período del cual se observó la evolución de las variables que son parte de la fórmula corresponde a 2017. Y porque, según se expresó en la sentencia, el derecho a que se actualice el valor de los haberes jubilatorios se genera mes a mes, en tanto que el período del 1° de julio al 29 de diciembre de 2017 no había sido compensado según el sistema previo. Los jueces consideraron entonces que el derecho a cobrar la compensación por esos meses ya se había devengado antes de que se votara la reforma.

El efecto de la decisión judicial que se tomó a mediados del año pasado (sobre la cual ahora dio su opinión el procurador) es que la Anses debería hacer (para el caso en particular) un recálculo del ajuste otorgado en marzo, que en la práctica fue del 5,71% y que, según lo presentado en la demanda (tal como se cita en el fallo), debió haber sido de 14,6% en caso de haberse continuado con la fórmula anterior.

A partir de la reforma de la ley 27.426, los haberes se ajustan en forma trimestral y en función de un cálculo que contempla el 70% de la evolución trimestral de los precios más el 30% de la variación de los salarios registrados (según el índice Ripte), con un rezago de seis meses.

La manera en que se inició el sistema (con la aplicación de la nueva fórmula ya desde marzo de 2018 y con una suba que se calculó sobre la base de lo ocurrido con la inflación y los salarios en el trimestre de julio a septiembre de 2017) había sido uno de los puntos más controvertidos cuando se debatió la normativa.

En el fallo de segunda instancia, los jueces Martín Laclau y Rodolfo Milano votaron por la inconstitucionalidad de lo que consideraron que fue una aplicación retroactiva de la ley. En cambio, el juez Néstor Fasciolo consideró que la merma del haber jubilatorio derivada de la manera en que se aplicó la movilidad, no fue de carácter confiscatorio. El juez mencionó que, según el demandante, se le debió otorgar una suba de 14,6% en marzo de 2018, lo cual debe compararse con las subas efectivas y acumulativas de marzo y junio, de 5,71% y 5,69% en cada caso. Y así, concluyó que entre marzo y mayo la baja fue del 7,76% y, entre junio y agosto, de 2,51%.

NOTICIAS RELACIONADAS