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El Gobierno volvió a postergar la suba de los impuestos a los combustibles

El decreto 118/2020 ordena el aplazamiento de la actualización de los valores tributarios, que debía entrar en vigencia después del 31 de enero, pero se aplazó hasta el 1 de marzo.. Se trata de impuestos sobre las naftas y el gasoil.

El Gobierno postergó una suba de los impuestos a los combustibles líquidos, hasta el 29 de febrero. El decreto, con las firmas de Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Matías Kulfas, fue publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El decreto 118/2020 ordena el aplazamiento de la actualización de los valores tributarios, que debía entrar en vigencia después del 31 de enero. Se trata de impuestos sobre las naftas y el gasoil.

La renovación se realizaba trimestralmente por la variación del índice de Precios al Consumidor, hasta que Mauricio Macri comenzó a diferirla en octubre. Posteriormente, los plazos continuaron postergándose, hasta este nuevo aplazamiento.

El Poder Ejecutivo justificó la decisión con que comenzó “un análisis integral de la actualización de los montos de los impuestos” regulados por la Ley 23.966, “para su futura adecuación”. Ese proyecto está bajo la órbita de Santiago Cafiero.

También hace referencia a “las actuales circunstancias coyunturales” y la necesidad “de estabilizar los precios de los combustibles”.

De esta manera, a partir del 1° de marzo el incremento de los impuestos sería de $ 0,507 por litro para la nafta sin plomo y nafta virgen y de $0,282 por litro para el gasoil, salvo que se destine “para consumo en Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de Mendoza, donde será de 0,131?.

Se estima que una suba del impuesto impactaría en hasta el 2% sobre los precios en los surtidores.

Y luego volvería a regir la adecuación por la variación del índice de IPC, dispuesta por el decreto 501/2018. Según los términos establecidos en esa normativa, la modificación se realiza en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC “correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúa”.

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