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En el seno de la Justicia consideran que Fiscalía construye un plan de impunidad en torno a Goyeneche

Una alta fuente de la magistratura provincial sostuvo que en el Poder Judicial observan que el Ministerio Público Fiscal (MPF) pretende construir “un plan de impunidad en derredor” de la Procuradora Cecilia Goyeneche, evitando que se produzca el Jury al que fue sometida por presuntas manejos irregulares.

Asimismo, indicó ante APFDigital que en Fiscalía existe “hipocresía” ya que “se enjuagan la boca con independencia judicial, pero escupen una arbitrariedad seguida de otra”

La apertura de un Jury a Goyeneche ha generado una fuerte controversia entre los actores principales de la actividad judicial provincial. A trazo grueso, de un lado se ubican quienes integran el MPF en defensa acrítica de la número 2 del organismo y por el otro el Colegio de la Abogacía defendiendo el accionar de tres de sus integrantes que promovieron la demanda. Se conoció también la molestia de integrantes de la Asociación de la Magistratura por la tergiversación de un foro sobre derecho penal en Victoria que derivó en una asamblea reivindicatoria de Goyeneche.

En ese escenario, una alta fuente que conoce al detalle el sentir de la magistratura provincial expresó ante la consulta de esta Agencia cómo se está viendo esta disputa en la sede de Tribunales.

· El mecanismo

“El proceso de enjuiciamiento a la Procuradora Adjunta ha develado una debilidad institucional preocupante: no existe un mecanismo lo suficientemente idóneo de control de la actuación de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo en primer lugar.

“El problema se da – apuntó – en que al querer “investigar y juzgar” las ¿faltas? ¿errores? ¿inconductas? ¿delitos?, no olvidemos que el abuso de autoridad constituye justamente el tipo penal del artículo 248 del Código Penal, nos encontramos con que la Ley del Jurado de Enjuiciamiento establece que quien debe acusar a la Dra. Goyeneche es nada menos que el Procurador General de la Provincia (Jorge García) es decir: su jefe. Y que en su defecto, deben hacerlo sus subrogantes legales, es decir: los subordinados de Goyeneche”.

“La Dra. Goyeneche en su carácter de Procuradora Adjunta con intervención en el fuero penal es también – recordó – la presidenta del Consejo de Fiscales Coordinadores de Entre Ríos, lo que constituye el órgano de gobierno del Ministerio Público Fiscal, con facultades de determinar la política criminal del mismo”.

“Esto implica, nada más ni nada menos, que salvo por el Procurador General, ningún otro funcionario del Ministerio Fiscal, ni siquiera las otras dos procuradoras adjuntas, se encuentra en la misma jerarquía que ella”, acotó.

Por eso realzó el valor del voto de la representante del Colegio de la Abogacía en el Jurado de Enjuiciamiento, Sonia Rondoni, quien “con simpleza” resolvió que ninguno de sus integrantes podría intervenir con libertad si debía acusar a su jefa directa.

“La verdad sea dicha: ninguno de los funcionarios del MPF está en condiciones de aceptar la responsabilidad que demanda, pues no podrían ejercerla con libertad, ni con apego a la letra de la ley cuya aplicación tanto reclaman. Sabido ello por los Jurados es que su decisión maravilla por su simpleza y racionalidad”, entendió.

La salida propuesta es que la acusación quede en cabeza de un profesional del derecho seleccionado de la lista de conjueces aprobada por el Senado para reemplazar a los vocales del Superior Tribunal en caso de recusación.

Este es uno de los puntos que atacó el Procurador General y la Adjunta en su estrategia de defensa pública.

“No podemos dejar de comparar este caso con lo que sucede diariamente en el marco de las investigaciones penales que lleva adelante el MPF: la Constitución de Entre Ríos establece que la Policía de Entre Ríos es el auxiliar de la Justicia por antonomasia. Y sin embargo, cuando se duda respecto de su accionar objetivo o libre en función de su «dependencia administrativa», comparable a la de los Fiscales en sus distintas jerarquías, cualquier Fiscal la separa de la investigación y convoca a la Gendarmería, a la Prefectura o a la Policía Federal. Y no se la ve a la Policía de la Provincia, ni a sus funcionarios, herida en su susceptibilidad o reclamando un agravio constitucional por haberlos apartado”, indicó.

“Tampoco se le anuncia a los Gendarmes, Prefectos ni Federales ninguna acción penal en su contra y mucho menos a los Fiscales, si es que vamos a comparar esto con la bravuconada del Procurador de abrir causa penal a los integrantes del Jurado que dispusieron el apartamiento del MPF y, por si a algún abogado se le ocurre tomar la posta, también a los conjueces que acepten el convite del Jurado”, razonó.

“El cumplimiento de un deber no acarrea la comisión de ningún delito. Los conjueces tienen la obligación legal de aceptar el cargo en cuestión, salvo impedimento legal que los llevara a excusarse, el cual nunca puede ser el temor a una coacción pública efectuada por el Procurador General de la Provincia, nada más, ni nada menos, en el marco del plan de impunidad construido en derredor de Goyeneche”, acusó.

· Impunidad

Marcó también que el Procurador en un Jury tiene, por ley, la obligación de acusar a quien está sometido al proceso. “El único antecedente en contra de ello fue el del Juez (Carlos) Rossi con la particularidad que el Procurador General expresó en su alegato final que se apartaba de la Ley y no acusaba, pero que ello no resultaba vinculante para el Tribunal (es decir, la absolución consecuente), ya que se trataba de un juicio de carácter político y no penal”, recordó.

Al no haber habido acusación, el Jurado no tuvo otro camino que desechar los cargos contra el magistrado sometido al proceso por haber dejado libre al asesino de Micaela García.“Entonces – prosiguió – bajo el estricto imperio legal, imaginemos por acaso que alguno de los dependientes de Goyeneche asumiera el rol acusador, como lo reclama la propia Goyeneche y el séquito de instituciones que la sostiene, y efectivamente acusara, como lo ordena la ley, pero luego el Jurado de Enjuiciamiento la absolviera. Se generaría una situación nada cómoda para el funcionario que debiera seguir trabajando luego bajo su «control, superintendencia e instrucciones»”, puntualizó recordando la ley orgánica de Fiscalía.

“La otra opción es que el MPF se presentara ante el Jury y no acusara ¿Y entonces? ¿Debería absolverse a Goyeneche por falta de acusación? Y con ello ¿es entonces el reclamo de la intervención del Ministerio Fiscal para que, al contrario de lo establecido legalmente, no se la acuse a Goyeneche? ¿Es el reclamo en cuestión la llave de la impunidad de la enjuiciada, bajo el precedente de «Rossi»?”, se preguntó.

“Se trata de un círculo vicioso para las instituciones, aunque virtuoso a sus intereses: si interviene el MPF, a Goyeneche no se la acusa. Y si interviene un Conjuez, se lo denuncia penalmente y así se impide su asunción como acusador, con la consecuencia fatal para el juicio”, graficó.

· Todo queda en casa

“Como consecuencia de la decisión del Jurado de apartar al MPF – prosiguió – hemos visto ¿pasmados? como la totalidad de los Fiscales de la Provincia, cuya objetividad se presume, han suscripto notas de apoyo a Goyeneche bajo la afirmación de su inocencia y el rótulo de la persecución política. También los hemos visto colgar en sus estados de whatsapp el logo «Todos somos Cecilia». Y, finalmente, suscribir mayoritariamente un documento junto a los jueces de la misma Cámara de Casación de Paraná que luego deberá intervenir en las causas contra aquellas personas sindicadas por ellos como perseguidores de Goyeneche”.

En ese escrito “afirman que el Jury es ilegal porque Goyeneche ya dio explicaciones sobre la acusación: pidámosle a esos Fiscales que apliquen la misma vara con quienes ellos acusan diariamente para ver lo ridículo de tal afirmación; que su suspensión es infundada, cuando históricamente, en 90 años de funcionamiento, el Jury suspendió preventivamente a los acusados y, finalmente, que controvierte el orden constitucional el apartamiento del MPF, pues ellos no son robots y tienen objetividad para actuar”, completó.

“Pero ¿Quiénes tienen objetividad? ¿Los mismos que dicen que el Jury es ilegal? ¿Ellos son los que quieren sentarse a acusarla a Goyeneche? ¿O quieren sentarse a no acusarla, reivindicar su toda su actuación y obtener, por falta de acusación, la absolución de su jefa? En definitiva: el reclamo de intervención del MPF es la garantía de impunidad de Goyeneche en el Jury. De esa manera todo queda en el MPF”, afirmó.

Antes había utilizado esa frase para establecer cómo el funcionamiento cerrado del Ministerio Fiscal permitía a quienes lo integran evitar problemas. Citó el caso del fiscal de Nogoyá, Federico Uriburu, calificándolo de un “mal ejemplo”. “Fue denunciado por violencia sexual por parte de una abogada del foro. Pero el Ministerio Público archivó la causa sin siquiera dictar una medida investigativa. Ante el desarchivo dispuesto por la magistratura, el Fiscal terminó trasladado a Rosario del Tala ¿Sus responsabilidades? Bien, gracias”, ironizó.

· Los cargos

La fuente, que camina los pasillos de Tribunales desde hace años, remarcó que en el tratamiento de la causa “Contratos” que investiga el supuesto desvío de fondos de la Legislatura provincial a través de contrataciones ficticias, Goyeneche obtuvo “su propia jurisprudencia”.

“Ante la recusación presentada por un grupo de abogados defensores en la causa, negó enfáticamente los cargos, logrando que la judicatura en 3 instancias, rechazara el planteo en cuestión bajo el argumento de que tal decisión correspondía al titular del Ministerio Fiscal”, rememoró.

“Los cargos – sintetizó – eran nada más ni nada menos que el tener una «relación comercial» con uno de los imputados en aquella causa, Pedro Opromolla, que a la postre era también amigo y socio profesional de su esposo (Luis Sebastián Orlando Bertozzi), y con el cual aquella compartía dos bienes inmuebles en común. El ocultamiento, absolutamente innecesario, de dicha relación incluía también un contrato de alquiler vigente, respecto de uno de esos departamentos, en favor de un tercero, cuyo canon locativo era repartido entre ambos propietarios”.

“Lo curioso es que el «descubrimiento» de todo ello surgió luego de que los Fiscales que actuaban en la causa embargaron los bienes de Opromolla, y con ello, también los de la Dra. Goyeneche”, acotó.

“Antes, Goyeneche pasó por tres tribunales de justicia integrados por 5 jueces negando la existencia de dicha relación, y adjudicándosela a su esposo. Ante los jueces que escucharon el hoy ya famoso «Falso, su señoría», primó la buena fe característica del sistema acusatorio que nos rige en el proceso penal: si dice que es falso, no hay razones para no creerle”, subrayó.

“La sorpresa llegó luego, cuando las evidencias ya harto conocidas trocaron aquella afirmación en «me excuso, señor Procurador, porque me embargaron los departamentos que tengo con Opromolla»”, parafraseó.
Fue cuando dado que el avance de la causa “obligaba a tomar medidas de carácter patrimonial sobre los imputados”, es decir: recién cuando le tocaron el bolsillo a la Fiscal, es que Goyeneche presentó su excusación ante el Procurador General de la Provincia, quien la aceptó aclarando que «no era por las mismas razones por las cuales aquella había rechazado oportunamente su recusación»”, señaló.

“Fue una respuesta curiosa. Se quería evitar que Goyeneche interviniera en medidas patrimoniales contra su propio peculio, luego de haber negado que el mismo fuera compartido con la persona a quien iban destinadas tales medidas”, ironizó.

A renglón seguido, apuntó que la Procuradora Adjunta tenía “innegablemente un interés común con Opromolla. Y era un interés de carácter también innegablemente económico: eran socios en un fideicomiso que les daba –a ambos- rentas económicas que se dividían entre ellos”. La referencia es al departamento de calle 9 de Julio que estaba alquilado y cuyo alquiler, a partes iguales, se liquidaba en el «Estudio Integral» de Opromolla, el mismo que habría actuado de base para las operaciones financieras de la desviación de fondos.

La fuente que conoce con solvencia de las distintas ramas del derecho, señaló: “Aquí vale una pequeña aclaración: no se trataba de una mera relación de “condóminos” (entre Opromolla y Goyeneche) sino de una relación asociativa y contractual entre ambos, que los obligaba a ponerse de acuerdo en la forma de explotación de dicha inversión. Y también en la forma de repartirse las ganancias o dividendos resultantes de la misma”.

“Se puede ser condómino con una persona con la cual no se tiene ninguna relación, o incluso ninguna relación”, apuntó, citando el caso de la Isla Puente de Paraná, propiedad de dos personas “absolutamente antagónicas como el Dr. Alvarez Daneri y el ex Diputado Allende”.

“Pero no se puede ser socio fiduciario en aquellas mismas condiciones, puesto que el fideicomiso, en sí mismo, es un contrato asociativo, con las características ya indicadas: las partes se deben poner de acuerdo para la explotación de los bienes que lo integran”, diferenció.

Asimismo, sumó como factor que prueba el vínculo la aparición de documentos relacionados con la certificación de ingresos de Goyeneche y su esposo que realizó Opromolla pocos días antes de que la causa “Contratos” estallara.

A esto, agregó que otro episodio “que evidenció el «cuidado» de la relación entre Goyeneche/Bertozzi y Opromolla fue el interrogatorio y posterior allanamiento al testigo (Mario) Deilloff, ordenado por Goyeneche e insólitamente otorgado por la Jueza de Garantías Marina Barbagelata, quien autorizó el inusual e infrecuente allanamiento a un testigo, no imputado, de la causa. Todo ello fue denunciado por los abogados (Rubén) Pagliotto y (Guillermo) Mulet, que a la postre eran también quienes habían denunciado a otros tantos personajes de la política local, investigados luego por el mismo MPF”, reseñó.

· La “Mujer de Paja”

La fuente que integra la magistratura provincial evaluó que pese a su excusación “Goyeneche continuó dando las instrucciones debidas en la causa en cuestión más allá de la aparición de la «Mujer de Paja»: Mónica Carmona-, pero sin firmar ni asistir a ninguna audiencia de esa causa”. Carmona fue designada por García como fiscal coordinadora de la causa contratos y luego ascendida a Procuradora adjunta en materia contencioso-administrativa.

“Hasta ahí los datos objetivos, ya que lo que debe investigarse y juzgarse en el Jury abierto en su contra, es si efectivamente dicho «interés común» afectó ciertamente su objetividad y profesionalidad en su actuación en la causa de la que luego se excusó”, comentó.

“Recordemos – abundó – que uno de los cargos presentados por los denunciantes es que aquella relación o «interés» significó «cárcel para unos y libertad para otros», es decir, un trato diferenciado entre imputados del mismo delito: Opromolla no estuvo en prisión preventiva como los demás, aun a pesar que desde su estudio se gestionaban los contratos “truchos” que se investigaban”.

Con la solvencia de años de antecedentes en la Justicia, estimó: “Lo curioso es que si había alguien capaz de «entorpecer» la investigación estando en libertad, ese probablemente podría ser Opromolla, ya que contaba con todo el conocimiento de la maniobra e incluso de sus integrantes, la información y documentación respecto de aquella investigación”.

“Casualmente, Opromolla tampoco estaba presente en su estudio contable el día el allanamiento, y –consecuentemente- no se le secuestró su teléfono celular en dicho momento. Aquí aparece otra situación curiosa: siendo aquel socio profesional y contador personal de la familia Orlando/Goyeneche, de su celular podría haberse descubierto la relación con la investigadora misma, o con su esposo, quien a la postre era socio del mismo estudio contable”, denominado OKO.

· Segundas partes

“Hoy vemos azorados que tanto Goyeneche como el Procurador General contaban con la información y la documentación suficiente como para iniciar una nueva saga de la causa «Contratos», cuya competencia entre la Justicia Federal y la Provincial se está dirimiendo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no la abrieron hasta ahora que, denunciados ambos ante sendos organismos constitucionales, pareciera haber cobrado un nuevo vigor”, consignó.

“Pero entonces ¿Cómo se mide o controla la discrecionalidad de aquellos funcionarios respecto de a quienes se les abre una causa penal y a quienes no? O peor aún ¿Cuáles son las razones que pudieren invocar aquellos para que, contando con las evidencias suficientes, decidieran manipularlas o “guardarlas” de tal modo de sacarlas a la luz como prenda de cambio de su propia impunidad?”, se preguntó.

“Antes ya habíamos presenciado otros anuncios de segundas partes, como el caso de la sedición de Concordia o «Ilarraz», que prometía alcanzar a los «venerables» Maulión y Karlic. Ahora, a modo de amenaza pública por haberse osado cuestionar la legalidad de su función, dan una muestra más de su inconducta al sacar a la luz todo aquello que tenían reservado para sí, por si llegaba el caso de ser ellos los que debieran dar alguna explicación”, entendió.

“Lo curioso, nuevamente, es que tampoco Goyeneche podrá intervenir en dicha segunda parte –se aplican las mismas previsiones que en la primera- y su competencia también será disputada entre el fuero federal y el local, apenas se tome una sola medida respecto de esa causa”, dijo con sarcasmo.

· El pez y la boca

“Pareciera – evaluó – que en la Procuración General se enjuagan la boca con independencia judicial, pero escupen una arbitrariedad seguida de otra. Lo más sano a esta altura es que el juicio a Goyeneche se haga y pueda ella en dicha instancia dar las razones de su inocencia”

Pero “por el contrario, ella hoy se encuentra realizando una defensa idéntica a la que apelan las personas a las que ella misma acusa de corruptos: fustiga al Tribunal y se sustrae de su jurisdicción.
Ante esto, no debe perderse de vista que todos los funcionarios están sujetos a controles y a rendir cuentas de sus actos. Ninguno puede estar exento de ello bajo ningún artilugio legal que no le fuera permitido, también, a todos los imputados de cualquier delito que diariamente transitan los pasillos o los salones de audiencias de los tribunales locales”, señaló.

“Si existe prueba de su inocencia, es en el juicio donde debe desplegarla. Impedir su realización bajo coacciones, recusaciones o nulidades, no es sino la confirmación de la razón de sus denunciantes a la vez que la confirmación de la debilidad institucional denunciada al principio: nadie controla al Ministerio Público Fiscal. Es un organismo sin control y con funcionarios con alto nivel de impunidad ya que dependen de una sola persona: el Procurador General”, alertó por último.

Fuente: APFDigital

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