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jueves, mayo 2, 2024
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Fijan mecanismos para designaciones en empresas y sociedades del Estado

Mediante el Decreto 19 publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, se establecieron los mecanismos para designaciones en empresas y sociedades del Estado.

La normativa sostiene en su articulado que “la designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación”, que deban designar autoridades, tendrán que contar “con la previa y expresa intervención de la Secretaria de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros”.

En tanto, las jurisdicciones en cuya órbita se encuentren estas sociedades deberán remitir a la Secretaria de Empresas -para su intervención previa y con una anticipación mínima de diez días a la asamblea o acto de designación de directores o interventores de sociedades- la fundamentación de los nombramientos deberá ser acompañada por el Curriculum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.

El texto agrega que “si fuera necesario” la Secretaría “nominará un nuevo candidato” para el cargo que se necesita cubrir en cualquiera de las empresas y sociedades del Estado.

“Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la Secretaría dentro del plazo de diez días de la publicación del presente (…) las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades”, se añade en este Decreto.

Y en ese sentido, se remarca que, “en caso de que la Secretaría no ratifique la designación informada dentro de los 20 días de comunicada, la misma será dejada sin efecto”.

Además, la normativa determina que “con el fin de tramitar cualquier designación de máximas autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados, la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la Jefatura de Gabinete”.

Por este motivo se instruye a las empresas y sociedades del Estado a “establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso” que sea requerido”.

También se faculta “a la Jefatura de Gabinete o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.

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