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miércoles, abril 17, 2024
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Goyeneche presentó un recurso de revocatoria ante el Jurado de Enjuiciamiento

La suspendida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, presentó un recurso de revocatoria ante el Jurado de Enjuiciamiento, que desde el 2 de mayo próximo, comenzará a evaluar su práctica laboral en un proceso de jury, por supuesto mal desempeño en sus funciones. Además, la fiscal cuestionó la decisión de admitir que el acusador ad hoc, abogado gualeyo Gastón Justet, haya ampliado el objeto de la acusación con un específico pedido de pruebas y se haya permitido incorporar lo que llamó como “prueba ilegítima”.

“Violatorios del proceso”

En un escrito firmado por sus abogados Enrique Máximo Pita y Leopoldo Lambruschini, la fiscal expresó que el proceso que lleva adelante el Jurado de Enjuiciamiento -que decidió abrirle causa el 30 de noviembre último a partir de sendas presentaciones contra Goyeneche, primero, del abogado Carlos Reggiardo, y después de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet- contiene una “manifiesta ilegalidad”.

La presentación, formulada ante el Jurado este martes 19, recuerda que ya “planteó la nulidad de la acusación por cuanto la misma se apartaba manifiestamente del objeto procesal fijado en el auto de formación o apertura de causa -ampliándolo a nuevos hechos-. Asimismo, planteó su falta de autosuficiencia y su indefinición en relación al hecho. Claramente, los defectos antedichos, no solo resultan violatorios del debido proceso sino también del derecho defensa”.

Definición del objeto procesal

Pero la respuesta del Jurado fue que ese punto se analizaría al momento de dictar sentencia: o sea, al concluir el jury. Por tal motivo, Goyeneche plantea que “ese Jurado decidió diferir -para el momento de la sentencia- la resolución sobre cuál es el objeto procesal, si aquel que surge del auto de apertura de causa dictado por el Jurado (…) o el ilegalmente ampliado por el acusador que detenta las funciones” del Ministerio Público Fiscal en el jury, ya que el Jurado de Enjuiciamiento resolvió, además de suspender a la Procuradora de su función, apartar a toda la Procuración de su función acusadora.

Al respecto, Goyeneche expone que desconoce de qué se la va a acusar en el jury porque ese punto será resuelto una vez que finalice el proceso, según definió el Jurado de Enjuiciamiento. Al respecto, señala que “el objeto procesal no lo define el fiscal, sino el propio Jurado de Enjuiciamiento en la resolución de apertura de causa”.

Así, “lo inconcebible de la resolución que cuestionamos es que sostiene, en prieta síntesis, que se nos va a decir qué se va a juzgar en el juicio, después del juicio. Dicho en otras palabras, se nos va a informar cuál es el hecho por el que se nos va a juzgar al momento de la sentencia”.

Defensa

Goyeneche asegura en su presentación que no saber a ciencia cierta de qué deberá defenderse en el proceso de jury: si “de no haberme inhibido” a tiempo en la causa de los contratos truchos en la Legislatura -expediente que está en un limbo: la Corte debe decidir si es de jurisdicción de los tribunales ordinarios o del fuero federal- “y haber negado u ocultado tener relación ´comercial´ con el imputado (Pedro) Opromolla, como se fijara en el auto de apertura o si, por el contrario, deberé defenderme de, verbigracia, que Opromolla no fue detenido preventivamente, que no se secuestró su teléfono celular, que se maltrató y allanó al testigo Deiloff, que el esposo de la Dra. Goyeneche era parte del staff del estudio contable de Opromolla -incluso que lo comandaba-, que se amenazó a un letrado, que se usurpó la función de Fiscal Anticorrupción, que se omitió imputar a otros funcionarios, que se omitió investigar un período legislativo en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, etcétera”, expusieron sus abogados en la presentación.

Luego, ejemplifica con un caso que se dirime en la justicia civil, “en el que se estaría pidiendo que se nos informe -desde luego, de modo previo al juicio-, si sólo se nos demanda por daño moral (el hecho de la apertura de causa) o si también se reclama un lucro cesante, daños punitivos, etc. (el hecho ampliado de la acusación)”.

El planteo de Goyeneche censura el escrito acusatorio del fiscal ad hoc Gastón Justet, que ampliaría el objeto de la acusación más allá de lo resuelto en la apertura de la causa por parte del Jurado de Enjuiciamiento.

“Estado de indefensión”

“De lo dicho hasta aquí, queda claro que el cuestionado auto, por ser inmotivado, arbitrario y contradictorio en sus términos, nos coloca en un absoluto estado de indefensión. No se trata de que el acusado sea capaz de argumentar sobre cada acusación (de hecho, las ampliaciones infundadas e inconsistentes son argumentalmente fáciles de rebatir), sino de que no debe sorprendérselo en las etapas procesales consecutivas con el agregado nuevos hechos que no integraban el proceso según se dispuso en etapas anteriores. Es una regla tendente a evitar la arbitrariedad, los excesos de quien detenta el poder fáctico de juzgar a otro”.

Más adelante, el pedido de revocatoria de Goyeneche afirma que “la consecuencia de la violación de este principio no es otra que la nulidad, que se extenderá necesariamente a la sentencia en caso que se expida sobre los hechos incorrectamente incorporados -por exceso- al escrito de acusación”.
Análisis de vínculos

Cita luego el voto de la abogada Sonia Rondoni, representante del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en la anterior composición del Jurado de Enjuiciamiento, cuando se dispuso la apertura de causa en su contra: “Surge de los hechos y de la documental que la Dra. Goyeneche era titular en condominio indiviso y en partes iguales con el Cr. Opromolla de los inmuebles que precedentemente fueron detallados, y que respecto de uno de ellos percibían en forma conjunta un alquiler, cuyo lugar de pago era precisamente el estudio contable de este último, y que a la postre fuera allanado”. Y agrega que “la denunciada ha admitido la relación de amistad de su esposo Cr. Luis Sebastián Orlando con el Cr. Opromolla”.

Rondoni dijo que la acusación versaría respecto si en la causa de las contrataciones ficticias en la Legislatura la actuación de Goyeneche como Fiscal Coordinadora “ha sido lesionada como consecuencia del condominio existente con el Cr. Opromolla y/o por el vínculo de amistad con de este último con su esposo, o por el contrario, si dicha función se ha mantenido incólume durante su intervención en la causa a pesar de los ´vínculos antes mencionados, requiere, a criterio de la suscripta, un análisis y valoración más amplia que el brindado por esta instancia”.
Objeto procesal

“El voto del Jurado Carubia, precisa aún más el objeto procesal, al hacer referencia expresamente al ocultamiento o negación de esta “comunidad de intereses” que adscribe, señalando además que la inhibición fue “tardía”. De lo dicho hasta aquí, queda claro que el HJE entendió que la suscripta se habría encontrado comprendida en una causal de inhibición -la cual no se invoca normativamente de ninguna manera, ni en el auto de apertura, ni en la acusación del Dr. Justet- y que por tal razón debió haberse excusado, cosa que finalmente hizo, a criterio del Jurado “tardíamente”. Ese y no otro es el objeto procesal de esta causa”, resalta el pedido de revocatoria.
Ampliación del hecho

“Está claro que, en el objeto procesal fijado en el auto de apertura, lo que se dispuso investigar es la falta de inhibición o excusación -tempestiva- de la fiscal Goyeneche en la causa ´Beckman´ atento la supuesta relación ´comercial´ o ´societaria´ con el imputado Opromolla y el vínculo de amistad de éste último con su marido”, señala la Procuradora Adjunta.

Y agrega: “Ahora bien, cuando ese Jurado omite toda consideración a los planteos realizados por esta parte, y resuelve admitir la prueba de la acusación tendiente a acreditar otros hechos, distintos de los indicados en la apertura de causa, no está haciendo otra cosa que convalidar -implícitamente- la acusación ampliada fácticamente que realizara el abogado Justet. Vale decir, ha dado concreto valor jurídico a la modificación o ampliación del hecho realizada en el escrito de acusación: sobre todos estos hechos se producirá prueba y se debatirá en la audiencia fijada”.
Investigación patrimonial

Goyeneche cuestiona que se haya admitido la petición del acusador de realizar una investigación patrimonial sobre Goyeneche que se extiende veinte años en el tiempo. “Es esta otra concreción de vuestra decisión de dar valor a una ampliación del objeto procesal que -para este caso- no se vincula siquiera con un dato aportado en las denuncias, sino que aparece más bien como un intento de ´pesca´ de información -como parte de una investigación prospectiva, absolutamente vedada – que consideran podría servir a algunas de las hipótesis de acusación que, como estamos viendo, encabeza ese parcializado Tribunal (no sólo el acusador ad-hoc)”, subraya.
“Prueba ilegal”

Después, reprocha que el Jurado le haya rechazado pruebas y haya aceptado sin peros lo propuesto por el acusador. “Es así que, pese a que el acusador ad-hoc ofreció prueba ilegal, la misma fue admitida sin ningún reparo por el HJE. El acusador ofreció también prueba manifiestamente impertinente y cuya relación con el caso no justificó, la que, sin perjuicio de ello, fue admitida sin reparos. Es que la admisión de la prueba ofrecida por el abogado que detenta la acusación ad-hoc, no pasó por ningún tipo de filtro y su admisión es una mera transcripción de aquello -incluidos los errores manifiestos-. Por el contrario, la prueba solicitada por esta parte, ha sido cribada con evidente arbitrariedad, disponiéndose infundadamente el descarte de alguna de ella de manifiesta pertinencia para la demostración de mi postura en el caso”.

Marcado sesgo
“La disparidad de tratamiento llega a tal punto, es tan marcado el sesgo de ese HJE que la misma prueba que es negada a esta parte, resulta admitida cuando la solicita el ilegítimo acusador”, remarcó Goyeneche en su exposición.
Entre esa “prueba ilegal” que Goyeneche afirma presentó el “ilegítimo acusador” está el pedido a los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry de “todo el legajo de investigación de la causa” de las contrataciones ficticias en la Legislatura, y al respecto, observa que “se requiere una investigación íntegra del Ministerio Público Fiscal sobre este caso de corrupción, que fue concluida dos años después de que me apartara de la causa”.

Por eso, pidió en su presentación que se “revoque” esa decisión y así también toda información que haya sido aportada “en violación al secreto de bases de datos”.
“Se debe revocar vuestra decisión de admitir la prueba documental ofrecida por el ilegítimo acusador, en cuanto la misma implica el quebrantamiento de disposiciones legales vigentes que resguardan el secreto fiscal y profesional”, solicita la procuradora.
Sobre el marido
Por otra parte, la procuradora rechaza que se soliciten datos para investigar a su esposo, ya que no se trata de un proceso penal, sino de juicio para evaluar si la procuradora incurrió en mal desempeño de sus funciones. “La prueba ordenada, dirigida a la Administradora Tributaria de Entre Ríos y a la AFIP -con excepción de aquella que solicitara esta parte con expresa mención al levantamiento del secreto fiscal por (cfr. pto. 1.j del escrito de defensa), lo ha sido en contraposición a la normativa nacional que establece un secreto fiscal (art. 101 ley 11683). Por lo que estas disposiciones deben ser revocadas, para evitar incurrir en una nueva ilegalidad en este ya absolutamente ilegal procedimiento”, afirma.

Al respecto, Goyeneche señala que la prueba “es evidentemente nula, atento a su notoria ilegalidad, la resolución de ese HJE que dispuso “Se libre a la AFIP a fin de que informe y acompañe constancias o copias de las declaraciones juradas de bienes personales e informativos con respecto a la Sra. Cecilia Andrea Goyeneche, y del Sr. Sebastián Orlando Bertozzi, desde el año 2008 a la fecha” (punto I-Instrumental-F)”.

“Debe notarse que no sólo se quebranta con las disposiciones que establecen el secreto fiscal, sino que además se emprende una investigación patrimonial -desconocemos con qué objetivo- sobre una persona no sometida a este procedimiento de enjuiciamiento y que no posee vínculo laboral con el Poder Judicial de Entre Ríos ni es susceptible de ser sometida a enjuiciamiento ante ese HJE”, explica la procuradora sobre la solicitud de documentos de su marido.

“Ninguna explicación dio el acusador ad-hoc para solicitar semejante investigación -tardía e ilegal- sobre mi patrimonio, tampoco ese HJE ha justificado algún extremo de la misma ni ha realizado una vinculación de esta “nueva investigación” patrimonial con el objeto procesal”, indicó Goyeneche.
“Como ya señalamos, observamos en esta disposición la extralimitación del objeto procesal (temporal y personalmente) y la vulneración a la normativa sobre secreto fiscal”, argumentó.
“Falsedades”

Además, Goyeneche resume una argumentación realizada en una instancia previa en la que rechaza que su esposo, era socio en un estudio contable en el que trabajaba uno de los imputados en la causa. “Los denunciantes afirman -en base a información que le aportaron a la prensa, quienes procuran favorecer la situación de la Asociación delictiva a través del hostigamiento a los investigadores- que debí excusarme de intervenir en virtud de que mi esposo supuestamente era socio en el estudio contable. Esa afirmación se sustenta exclusivamente en que dicen (la prensa a instancia de los interesados en realizar esta denuncia) que los contadores Krapp y Opromolla, anotaban con la sigla OKO sus gastos, y en ello, incluían a Orlando Bertozzi.

Esta radical mentira, no tuvo en cuenta siquiera la prueba existente en la causa en trámite, la que -sin ir más lejos- es suficiente para desmantelar el absurdo que presentan, con la segunda intención -ilusoria por cierto- de poder formular algún planteo nulificatorio en la causa penal”.

Al respecto, en el texto de la revocatoria, Goyeneche y sus abogados, señalan: “No podemos sino preguntarnos, entonces, sobre qué base fáctica puede sostener ese Tribunal que el informe sobre estos teléfonos celulares “carece de objeto probatorio” o es “innecesario”. Sin dudas, es una prueba de descargo harto pertinente y necesaria para demostrar un hecho negativo: la falsa afirmación de que mi esposo tenía una sociedad profesional con el Sr. Opromolla, circunstancia que pertenece a la ampliación del objeto procesal realizada por el acusador ad-hoc y admitida por ese HJE”, insiste la procuradora.

Teléfono

En referencia a la admisión de las pruebas de los teléfonos, Goyeneche indica que “se ha rechazado el secuestro y pericia del teléfono celular del Cdor. Pedro Eduardo Opromolla, lo que no deja de ser paradigmático ya que es ese precisamente uno de los reproches que se me ha realizado con insistencia”, resalta y aclara que para su entender y a diferencia de lo resuelto, “este extremo probatorio, es de concreta relevancia para el caso, y resulta llamativa la sesgada mirada de ese HJE que niega esa prueba indicando que la misma es “impertinente e inconducente para los hechos que han sido alegados por la proponente”.

“Como señalé en el escrito defensivo fechado el 31/03/22, la medida tiende a probar la falsedad de las afirmaciones del Sr. Acusador ad-hoc, quien agrega nuevos elementos a la hipótesis fáctica bajo la cual se me lleva a juicio, indicando ahora que existía una relación personal entre la suscripta y Opromolla al menos desde el año 2009”, reitera la procuradora y remarca: “vale decir, la prueba solicitada es concreta y pertinente en relación a la afirmación del ilegal acusador”.

“Se ha negado la producción de esta prueba sosteniendo que la misma no sirve para demostrar “los hechos que han sido alegados por la proponente”, de lo que derivo -a contrario sensu- que sólo se me permite probar los hechos que he alegado en mi defensa. Vale decir, se me niega prueba de descargo sobre los hechos afirmados por el acusador, lo cual resulta bastante insólito”, argumenta Goyeneche y sostiene que “la resolución que impugnamos constituye un explícito cercenamiento de las facultades defensivas, una muestra más de la parcialidad de ese Tribunal”.

Derecho de defensa

En otro tramo de la exposición, la procuradora sostiene que “atento a que toda la prueba en cuestión es necesaria para ejercer de manera plena mi derecho de defensa y se vincula con hechos que el Sr.
Acusador ad-hoc ha considerado pertenecen al juicio de desvalor que se me adscribe”, remarcó Goyeneche.

Por tal motivo, Goyeneche solicita que el Jurado de Enjuiciamiento dé “cabal cumplimiento a su deber de garantizar el proceso en condiciones de legalidad (lo que resulta ya irrealizable atento al aval que ese órgano ha dado a la presencia como acusador del abogado Justet) y respeto a los derechos procesales de esta parte”.

Ejercicio de defensa

“La urgencia por llegar a una sentencia, a costa de las condiciones de ilegalidad y afectación de derechos constitucionales, no puede sino ser vista como una expresión de la parcialidad de los Sres. Jurados que venimos denunciando desde el 10/12/21”, señala el pedido de revocatoria y además, solicita “que se ordene la producción de la prueba negada a esta parte y se suspenda el inicio de la audiencia hasta que se cuente con los elementos probatorios requeridos para el correcto ejercicio de la defensa”, indica.

Fuente: El Once

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