Así, para los monotributistas, con créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo último, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria será junio, julio y agosto; para los que reciban este mes, será julio, agosto y septiembre próximos; y para los que lo perciban en julio, la cancelación operará para agosto, septiembre y octubre.
En tanto para los trabajadores autónomos, los créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria quedó en mayo, junio y julio; para los que lo reciban en junio, será junio, julio y agosto; y para los que lo perciban en julio; será julio, agosto y septiembre.