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jueves, marzo 28, 2024
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La AFIP flexibiliza condiciones de los planes permanentes de pagos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó las condiciones de los planes permanentes de pagos para los empleadores y empleadoras que desarrollan actividades críticas, a través de la Resolución General 4992/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Con el objetivo de coadyuvar a la recuperación de los distintos sectores afectados, el organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.

“Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, en un comunicado.

La medida beneficia a alrededor de 109.000 empleadores y empleadoras que podrán acceder a mejores condiciones en los planes de facilidades para regularizar deudas por un monto cercano a los $ 40.000 millones.

Las herramientas previstas en la resolución publicada hoy se suman a las distintas políticas de asistencia instrumentadas por el Gobierno como el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos.

La flexibilización en las condiciones de acceso a los planes permanentes de facilidades de pago para los sectores considerados críticos estará vigente hasta el 31 de agosto.

El beneficio adicional será de aplicación exclusiva para aquellos empleadores y empleadoras que, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, estén registradas como actividad principal en alguna de las afectadas en forma crítica.

La AFIP también extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa o judicial.

Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas.

Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper).

Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas.

Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación del Siper.

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