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viernes, abril 19, 2024
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La Junta Electoral Municipal desestimó la impugnación de una candidata de Bahl

El Secretario de la Junta Electoral Municipal y secretario del HCD, dr. Rodrigo Devinar, notificó este viernes, al Dr. Rubén Efraín Cabrera, apoderado del Frente Justicialista Creer Entre Ríos, la resolución sobre la impugnación presentada por los candidatos a concejales de Paraná por la lista Cambiemos, Walter Rollandelli y Francisco Avero.

Se trata de la impugnación a la candidatura de una concejal por el Frente Creer para la municipalidad de Paraná, que compitió en las elecciones PASO y se postula para las generales del 9 de junio. Según la presentación, “Ana Florencia Ruberto, vive, reside y tiene domicilio en la ciudad de Santa Fe, infringiendo una disposición constitucional que exige para ser postulante en la provincia de Entre Ríos, tener una residencia comprobable de al menos cuatro años”, señalaban en el escrito.

Devinar sostiene en su resolución que si bien no se conoce la fecha cierta de la presentación por haber ingresado por la Mesa de Información Permanente, “surge de la carátula confeccionada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, que la presentación fue realizada el día 04 o, 06 de mayo. Que según el cronograma electoral, en fecha 03 de mayo, finalizó el plazo de expedirse el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y la Junta Electoral Municipal, respecto de las candidaturas”, afirma la notificación.

Además, señala “que a mayor abundamiento, en fecha 01 de marzo, el TEPER dio a conocer las listas de precandidaturas que participaron en las PASO, precandidaturas que luego resultaron convalidadas por el voto popular, oportunidad en que los presentantes (Rolandelli y Avero) no presentaron impugnación alguna, respecto a la calidad de la precandidata”, indica la resolución.

Entre los argumentos expuestos por el Secretario de la Junta Electoral Municipal, dr. Rodrigo Devinar, menciona “que en la presentación del dr. Cabrera se pone en manifiesto y apuntan copias de las actuaciones por las cuales se acreditó y posteriormente confirmó la residencia de la impugnada, posibilitando su participación en las elecciones del 14 de abril”, afirma el escrito.

La notivificación agrega: “que en razón de lo expuesto, la presentación por la que se pretende revisar en esta instancia, lo ya actuado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, resulta manifiestamente extemporánea”, remarcó la resolución.

Por lo tanto, en la resolución del Secretario de la Junta Electoral Municipal, dr. Rodrigo Devinar, se resuelve: “Desestimar la impugnación promovida por el dr. Walter Rollandelli y el dr. Francisco Avero”, señala el escrito

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