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miércoles, abril 24, 2024
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La justicia confirmó la prohibición de fumigar en cercanía de escuelas

El Gobierno no presentó las pruebas científicas que dieran cuenta de la inocuidad de la aplicación a distancias menores a las reclamadas mediante el amparo colectivo presentado por el Foro Ecologista y Agmer. Desde las organizaciones ambientales festejaron la decisión.

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia del vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, que declaró la nulidad parcial el decreto 4407/18 del Gobierno provincial que fijaba las distancias permitidas para fumigar en zonas rurales pasando por encima del recurso de amparo que impedía la fumigación en cercanías de escuelas rurales. Con la sentencia que en pie el mencionado recurso que, según lo dispuesto por el vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Daniel Benedetto, establece la prohibición de fumigar en forma terrestre a menos de mil metros de las escuelas rurales y a aéreas a menos de tres mil metros.

“Entonces, no parece razonable invocar la necesidad de un proceso de ‘mayor amplitud de debate y conocimiento’, cuando las constancias arrimadas por el Estado son suficientes para tener por acreditado que no se han asegurado ‘por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal’ que se tienen con las distancias preventivas dispuestas judicialmente. No porque el juzgador sea un conocedor en la ciencia que -obviamente- le es ajena, sino porque la lógica jurídica dejó al descubierto la falta de rigor científico en la toma de ésa decisión”, expresa el fallo.

Esto implica que el Foro Ecologista no debía demostrar que las distancias dispuestas en el Decreto son perjudiciales para la salud, tal como se le reclamó, incluso exigiendo la presentación de un perjudicado, sino que, puesto ello en duda, es el Estado quien debía poner a disposición los documentos que revelaran qué tipo de intervención tuvieron el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Epidemiología y la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, y/o qué “estudios científicos y académicos” avalan las distancias fijadas en el Decreto, para verificar que luego de la sentencia en “’Foro Ecologista 1’ se había cumplido con la condición allí dispuesta”, explicaron desde la organización ambientalista.

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