La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo presentado por el bloque de diputados de Cambiemos y consideró válida la sesión de la Cámara baja del primero de septiembre pasado, donde se aprobaron los proyectos de ley referentes al sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional y a la modificación del capítulo XIII del Régimen Federal de Pesca (ley 24.922).
Los legisladores de la oposición habían solicitado que se declare la “nulidad absoluta e insanable” de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria, que dispuso la prórroga del “Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto” aprobado en mayo pasado por falta de “consenso necesario para su validez” y exigieron en consecuencia que se declare la nulidad de la sesión especial realizada por videoconferencia ese mismo día.
Según los diputados de Cambiemos, el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, los consideró ausentes de esa sesión por no participar de la videoconferencia, aunque los 90 representantes del bloque afirmaron estar presentes en el recinto “en cumplimiento de nuestras funciones, ya que el protocolo había caducado el 7 de agosto pasado”.
Sin embargo, el juez subrogante Enrique Lavié Pico retomó la declaración de certeza que la Corte Suprema emitió a pedido de la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, donde se en caso que se encuentre presenciales en el recinto deberán loguearse, activando el VPN (Red Privada Virtual con conexión a internet).
Incluso, subrayó que a pesar de que diputados cambiemitas Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Graciela Ocaña tomaron la palabra, no se logearon.
Los diputados opositores argumentaron que tras el vencimiento del primero de los plazos para las sesiones remotas, el 2 de julio se acordó “la primera y única prórroga”, que se suscribió el 7 de julios siguiente, por lo que su vigencia operó hasta el 7 de agosto. “Cuando recibieron la citación para la sesión del 1º de septiembre, tuvieron que desplazarse desde sus respectivos lugares de residencia, a fin de dar cumplimiento a su obligación constitucional”, sostuvieron en la demanda encabezada por el radical Mario Negri.
Sin embargo, el magistrado aseguró que no se acreditó la existencia de un gravamen ni irregularidades las nulidades a un interés jurídico tutelable, ya que los Legisladores fueron convocados correctamente a deliberar.
En esa línea, Lavié Pico volvió a citar en su fallo a la Corte y remarcó que en medio de la pandemia y la crisis sanitaria “no pueden caber dudas de que la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. Aun en los episodios más difíciles de la construcción de nuestro país se procuró”.
Por último, la Justicia consideró que -al igual que lo determinó la Corte Suprema- la posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone y coincidió con el rechazo al amparo de Cambiemos, que ya había dictaminado el fiscal Eduardo Taiano. “La interpretación del reglamento interno corresponde a una materia que no está regulada directamente en la Constitución, y por lo tanto corresponde a la autonomía funcional del cuerpo legislativo”, sostuvo Taiano.
Lavié Pico expresó además que si la Justicia decide sobre una “cuestión privativa” de otro poder del Estado implicaría un evidente exceso de la función jurisdiccional y recalcó que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias” de la Cámara de Diputados. Al rechazar al amparo, también le ordenó a Cambiemos hacerse cargo de las costas de trámite.