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lunes, diciembre 2, 2024
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La prohibición de publicitar actos de gobierno: una norma que nadie cumple

Este 25 de mayo, desde las 0 horas, comenzó a regir la prohibición de realizar actos públicos de gobierno que puedan influir en la decisión de los votantes, sin embargo, esta disposición contenida en el Código Electoral Nacional, es escasamente observada por los candidatos en competencia.

La necesidad de captar votos en el marco de las próximas elecciones provinciales del 9 de junio, lleva a quienes buscan su reelección a intensificar los anuncios de obras y proyectos. Tal es el caso del gobernador Gustavo Bordet y el intendente de Paraná, Sergio Varisco.

Según el cronograma electoral oficial dispuesto por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (TEPER), este sábado 25 de mayo, desde las 0 horas, comenzó a regir la prohibición de publicitar actos de gobierno. Sin embargo, ese mismo día y posteriores, tanto el peronismo a nivel provincial, como Cambiemos en la capital entrerriana, continuaron con actividades que parecen colisionar con esta disposición.

La pauta establecida en el cronograma del TEPER, se basa en la Ley que establece el Código Electoral Nacional N°19.945 y sus modificatorias. Dicha norma, en el Artículo 64º quater regula la publicidad de los actos de gobierno y establece que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. Allí se indica claramente: “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

Una campaña signada por la escasa publicidad callejera, típica del folklore proselitista, como pasacalles, pintadas, afiches y volantes, decisión tendiente a captar la simpatía de los ciudadanos que ya no ven con buenos ojos la proliferación de este tipo de propaganda, obliga a los candidatos a buscar otras estrategias para llegar al público. Una de ellas, para quienes tienen cargos ejecutivos y a su vez compiten en las elecciones, es la utilización de los actos de gobierno como tribuna para la difusión de candidaturas.

En mayo, el Congreso de la Nación, sancionó una ley que reforma el financiamiento de los partidos políticos, largamente debatida. Esa norma, incorpora otras modificaciones además de abrir a las empresas privadas la posibilidad de realizar aportes a los partidos, una de ellas es la extensión del plazo de prohibición para la realización y difusión de actos de gobierno, de 15 a 25 días antes de las elecciones. Esta disposición, tanto en el Código Electoral Nacional, como en la modificación de la Ley 26.215, recientemente aprobada, busca establecer el principio de equidad a la hora de la campaña electoral entre aquellas fuerzas que ocupan cargos ejecutivos en el Estado como las que participan desde el llano. De ahí la importancia de su cumplimiento.

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