17.7 C
Paraná
jueves, abril 25, 2024
HomePolíticaLa reglamentación del teletrabajo podría ser ley la próxima semana

La reglamentación del teletrabajo podría ser ley la próxima semana

Aún sin fecha para reanudar las sesiones, Cristina Kirchner quiere que trabajen las comisiones y emitan dictamen. Juntos por el Cambio intentará introducir modificaciones. La UIA expresó su preocupación porque la ley "obstaculizará la instrumentación" de la modalidad

La vicepresidenta Cristina Kirchner dio su aval para que el proyecto de regulación del teletrabajo comience a ser analizado la semana próxima en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y, aunque todavía es una incógnita cuándo se reanudarán las sesiones, el oficialismo buscará aprobar sin modificaciones el texto aprobado en Diputados para que pueda convertirse en ley.

El Congreso está en estado de alerta desde el lunes pasado luego de que los diputados Julio Sahad, del PRO, y Miguel Bazze, de la UCR, dieron positivo de COVID-19, mientras que lo mismo sucedió con una empleada que trabaja en el sector de seguridad de la Cámara Alta.

En Diputados se logró este jueves un acuerdo entre el oficialismo y la oposición para que se realicen sesiones virtuales a lo largo de este mes. No está claro aún qué sucederá en el Senado, aunque sí se sabe que Cristina Kirchner quiere que sigan trabajando las comisiones y emitan dictamen.

El oficialismo intentará imponer su mayoría para que se convierta en ley el proyecto que fue aprobado en Diputados por 214 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones. Pero el Interbloque de Juntos por el Cambio, conducido por Luis Naidenoff, no está conforme con el texto que llegó desde la Cámara baja: considera que puede ser contraproducente y desalentar el trabajo remoto.

Los senadores de Juntos por el Cambio ya comenzaron los contactos con entidades empresariales y sindicatos para conocer su opinión, pero hay coincidencia con las objeciones que plantearon los diputados opositores en su dictamen de minoría, sobre todo con los artículos referidos a la reversibilidad y a la desconexión digital, y comparten la idea de que habría que incluir en el proyecto algún incentivo para que las pymes apliquen esta modalidad laboral sin mayores costos.

En el Senado, todas las bancadas acordaron en abril un reglamento de funcionamiento remoto que estableció explícitamente que las únicas iniciativas a tratar serían aquellas vinculadas al coronavirus. Aunque la regulación del teletrabajo no reuniría este requisito, la oposición estaría de acuerdo en tratarlo para intentar introducir algunas modificaciones que planteó el sector empleador.

Hay senadores opositores que confían en que el oficialismo accederá a hacer cambios en la iniciativa para que la ley no termine provocando el efecto contrario al que se desea conseguir, que es generar más empleo, y están conversando sobre el tema con el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Daniel Lovera, del Frente de Todos de La Pampa.

El proyecto aprobado en Diputados recibió objeciones de entidades empresariales como la UIA, la Cámara Argentina de Comercio y la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI), entre otras.

Esta semana, la Junta Directiva de la UIA manifestó su “preocupación” porque algunos aspectos de la iniciativa “obstaculizarán la instrumentación de la modalidad”, como cuando “señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y, por lo tanto, reversible”, y pidió “modificaciones” cuando se trate en la Cámara de Senadores.

Para la entidad industrial, el proyecto “desconoce las facultades de dirección y organización del trabajo de los empleadores, reconocidas en la Ley de Contrato del Trabajo”.

Otros puntos que la UIA busca modificar en el Senado son “las disposiciones relativas al software utilizado durante la jornada laboral y el abordaje de los accidentes de trabajo”.

Los principales puntos del proyecto

El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados incluye los siguientes puntos:

* Derecho a la desconexión digital. Establece la prohibición de que el empleador se comunique con el trabajador fuera de la jornada laboral, además del derecho de pautar horarios compatibles para quienes tengan que cuidar a menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, aunque permite que “las pautas específicas para el ejercicio se este derecho se establezcan mediante la negociación colectiva”.

* Principio de voluntariedad. Contempla que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

* Derecho a la reversibilidad. Permite que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. “En tal caso -puntualiza-, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.

* Elementos de trabajo. El proyecto fija la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia, mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

* Jornada laboral. Dispone que la jornada laboral “debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”, y establece que los teletrabajadores gozarán de “los mismos derechos y obligaciones” que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

* Información laboral y derechos sindicales. La iniciativa delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad”, mientras que se incluyen dos artículos que hablan de los derechos sindicales de quienes ejercen el teletrabajo, iguales a los de la modalidad presencial.

* Derecho a la intimidad. Se dispone que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.

* Seguridad e higiene. Se establece en el proyecto aprobado que “la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo” y se advierte que “el control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”.

* Prestaciones trasnacionales. La iniciativa contempla “las prestaciones trasnacionales de teletrabajo”: allí “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Agrega que “en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación” y que “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.

* Vigencia y registración. Se dispone que la ley entrará en vigor 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio y obliga a las empresas que desarrollen el teletrabajo a registrarse en el Ministerio de Trabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. Y prevé que “esa información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

NOTICIAS RELACIONADAS