19.5 C
Paraná
jueves, abril 18, 2024
HomeEconomíaLas claves sobre el impacto en la economía de la ley de...

Las claves sobre el impacto en la economía de la ley de emergencia

Comienza a regir la ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que fue sancionada en 48 horas por el Congreso. La nueva reforma tributaria tiene medidas que influyen para las personas y también para las empresas, según el informe del diario Clarín.

Un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos. Además de tener que cumplir con la AFIP necesita los aportes para poder jubilarse el día de mañana. Con la ley podrá acceder a la nueva moratoria para cancelar sus deudas que no están prescriptas, vencidas al 30 de noviembre pasado. Tendrá tiempo de hacerlo hasta el 30 de abril del año que viene. Sólo deberá abonar el capital de la deuda, al valor de la cuota que rige actualmente, sin pagar intereses.

Un consumidor que vaya al supermercado en enero, a comprar cualquiera de los 13 productos que integran la canasta básica, que fueron beneficiados con la tasa cero de IVA, notará un aumento de los precios. Subirán el 21% la mayoría de esos productos y el 10,50% el pan, por ejemplo. Si está incluido dentro del grupo de consumidores definidos como “vulnerados” (de bajos recursos), recién cuando esté implementado el beneficio recibirá una devolución sobre el total que consumió con su tarjeta, de un importe a determinarse. En este último caso, deberá esperar que se implemente el beneficio. Rápidamente, los comercios tendrán que adecuar sus sistemas de facturación a partir del primer día de enero, para poder vender esos 13 productos.

Para Bienes Personales, se ejemplifica el caso de un contribuyente que posee su vivienda, que está valuada impositivamente en 16 millones de pesos y además posee otros bienes que se encuentran gravados. Sin considerar la vivienda, que se encuentra exenta, por la diferencia de valor entre los otros bienes alcanzados menos el mínimo exento de dos millones de pesos tendrá que pagar el impuesto. El monto a tributar está dado por la aplicación del porcentaje de la nueva escala (0,50%, 075%, 1% y 1,25%) sumado el monto fijo en pesos de impuesto. Como ya viene pagando anticipos, seguramente para los próximos dos, que vencen en febrero y abril del año que viene, tendrá que pagar una diferencia, por aplicación de los cambios introducidos en la reforma. Por sus activos financieros que posee en el exterior podrá tener que pagar hasta el doble de la tasa máxima (2,5%) del impuesto. Por sus inversiones financieras podrá recibir una reducción de la alícuota si las trae al país.

Si se contrata un paquete turístico en el exterior o se compra con tarjeta un producto de afuera del país, o se adquieren los doscientos dólares autorizados para ahorro y por los otros gastos efectuados con tarjetas tendrá que abonarse el impuesto del 30%, que se incluirá en la liquidación que recibe de sus consumos. En el caso de los pasajes, si los mismos se contratan en pesos quedarán eximidos. Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo, ni solicitarse una devolución del mismo, como sucedía en años anteriores. Los que realizaron la compra o el gasto antes de la ley no sufrirán por el nuevo impuesto. A pesar de que se suponía que fuera así, quedó expresamente escrito en la propia ley.

El rendimiento de este año por plazos fijos en pesos y el obtenidos por títulos públicos en pesos tendrán que pagar el llamado “Impuesto a la renta financiera”, del 5% calculado sobre el importe que excede de $ 103.018,79. Recién los rendimientos que se obtengan el año que viene, por la nueva ley quedarán eximidos de tributar. Esto ocurre a pesar de que la inflación de este año superó o por lo menos empardó a las tasas obtenidas. En cambio, a pesar de las devaluaciones ocurridas, el que atesoró dólares durante el año queda eximido de tener que pagar.

El que estaba esperando que comience el 2020, para patentar el auto nuevo en ese año, tendrá que soportar el aumento de precio que tendrán los autos a partir de la reforma. Los que tengan valor de fábrica de hasta $ 1.300.000 (que son pocos) quedan exentos; los que salen de costo más de $ 1.300.000 y menos de $ 2.400.000 (gama baja) seguirán pagando la alícuota de impuestos internos del 20%. Pero, los de gama media que salen de fábrica por un valor igual o mayor de $ 2.400.000 tendrán una nueva tasa que es del 35%. En resumen, el costo de algunos modelos se encarecerá en su precio por más del 50%.

Empresas

Una empresa que tiene deudas impositivas, previsionales y aduaneras. Podrá hacer un plan de la nueva moratoria en la medida que califique y posea el certificado Mipyme que se tramita ante la AFIP. Podrá cancelar esas deudas, vencidas al 30 de noviembre, en el plan hasta el 30 de abril del año que viene. No se podrán incluir las deudas con la obra social ni las de la ART. Los beneficios consisten en: 1) condonación de sanciones; 2) reducción de intereses; 3) pago de la deuda en cuotas. También se podrá cancelar la deuda compensándola contra saldos de libre disponibilidad o reintegros de exportación que están pendientes de cobro. Si se abona al contado habrá una quita del 15% de la deuda y también se podrá abonar en hasta 120 cuotas, siendo el primer vencimiento en el mes de julio de 2020.

Cargas sociales: Las empresas de servicios y los comercios, con facturación anual que no supere el último nivel de facturación del cuadro PYME (antes el tope eran 48 millones), y las industrias pagarán por contribuciones de seguridad social el 18%. Las que desarrollen esas actividades que superen el límite de facturación Pyme tendrán que abonar el 20,40%. Ambos porcentajes están vigentes actualmente, pero se suspende la unificación en una tasa única del 19,50% para el futuro. Se mantiene el descuento por empleado en la contribución patronal de $ 7.003,68 y para las empresas habilitadas a computar el total de $ 17.509,20; pero estos valores que funcionan como mínimo exento ya no se actualizarán en los años siguientes. Adicionalmente, los empleadores que tienen hasta 25 empleados podrán descontar de hasta $ 10.000 de las contribuciones a pagar por seguridad social. Vuelve la posibilidad de computar, salvo en CABA y en el Gran Buenos Aires, un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA.

Ganancias: La tasa del 30% que pagan las empresas se mantendrá por el año 2020 y para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021. De esta manera se suspende la baja de la alícuota del 25%, del cronograma que estaba establecido en la reforma anterior. Lo mismo sucede con la tasa que se aplica a la distribución de dividendos de los accionistas que sigue en el 7%. El resultado (positivo o negativo) que surja por la aplicación del ajuste por inflación impositivo, de los cierres de ejercicios del próximo 31 de diciembre, sólo se podrá incluir en la declaración jurada del impuesto en una 1/6 parte; el resto pasa a los años siguientes. Esta medida beneficia a las empresas que se encuentran endeudadas.

Importadores: Para los importadores sube la tasa de estadística del 2,5% al 3%. Esta medida termina encareciendo los costos, ya que se traslada en el precio del insumo y del bien de consumo.

Retiro de dinero: Se duplica la tasa del impuesto sobre los débitos (Impuesto al Cheque) para los retiros de dinero en efectivo que realicen las empresas, en la medida que no están inscriptas como Micro o Pequeñas Pymes (dos primeros escalones de facturación del cuadro). Pasa del 0,60% al 1,20%, queda por ver si este adicional se podrá descontar del Impuesto a las Ganancias en el porcentaje que se encuentra autorizado. La reforma anterior preveía que este impuesto, que viene desde el año 2001, pueda ser computado íntegramente como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Ingresos Brutos: Las provincias que firmaron el pacto fiscal se habían comprometido a bajar todos los años el impuesto local. Pero ahora, luego de la reunión del nuevo gobierno con los gobernadores, se suspende la reducción y habrá que esperar que no se incrementen las alícuotas.

NOTICIAS RELACIONADAS