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Los 6 puntos que pidieron los gobernadores de Juntos por el Cambio y el gobierno aceptó incluir en el dictamen

El Gobierno Nacional no accedió al pedido de los diez gobernadores de Juntos por el Cambio de anular el incremento a las retenciones a las exportaciones sin embargo, habría aceptado incorporar al proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” las otras sugerencias que se propusieron:

1) *Cumplimiento Disposición CSJN CABA.* Los mandatarios provinciales propusieron el cumplimiento estricto de la disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en todos los casos donde la CSJN dirima cuestiones interjurisdiccionales.
En el comunicado se detalla que cumplir con la indicación de la CSJN no representa un costo fiscal adicional para la Nación.

2) *Blanqueo sin Asignación Específica (coparticipable).* Los gobernadores pidieron modificar el segundo párrafo del Artículo 164° del proyecto de ley “Bases”, con el objetivo de eliminar de la asignación específica lo producido del Impuesto Especial de Regularización destinada a la capitalización del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En el texto se destaca que las provincias atraviesan una desafiante situación fiscal y financiera, que se agravará por el recorte en las transferencias federales de carácter no automático (estimado en 0.5% del PBI), el impacto de la suba del tipo de cambio sobre los servicios de intereses en moneda extranjera y la pérdida de recursos coparticipables derivada de la implementación de la Ley 27.725, que implicará una pérdida anual para las 24 jurisdicciones de $1.69 billones en base a las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

3) *Bloquear la eliminación del FFDP y del FFFIR.* Los gobernadores solicitaron excluir del alcance del Artículo 4°inciso h) y del Artículo 6° inciso g) a los Fondos Fiduciarios creados mediante Ley N°24.855 y Decreto PEN N° 286/95.
En el comunicado se indica que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) tiene por objetivo asistir financieramente a las Provincias, el Estado Nacional y CABA, brindando financiamiento para obras de infraestructura económica y social, tendientes a la integración nacional, el desarrollo regional, el intercambio comercial y la generación de empleo para los argentinos y las argentinas; mientras que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) asiste y financia programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad y la consolidación de la situación fiscal y financiera. Dada la relevancia que tienen como fuente de financiamiento para las provincias y CABA, magnificada en el contexto actual de dificultades para el acceso al financiamiento voluntario de los mercados de crédito, se solicitó que sean excluidas del alcance del Artículo 4°.

4) *Determinación del Salario Mínimo Docente.* Los mandatarios exigieron sustituir el artículo 10 de la Ley N° 26.075, con el objetivo que sea el Consejo Federal de Educación -en consulta con los Ministerios de Economía nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y también con el asesoramiento de una comisión del Consejo Federal de Inversiones- quien acuerde el salario mínimo docente junto con la representación nacional de los gremios docentes y con las entidades representativas de las instituciones de educación pública de gestión privada.
Al respecto, cada provincia y CABA acordarán según corresponda las condiciones laborales, el calendario escolar, la escala salarial y la carrera docente.

5) *Fondo de Garantía de Sustentabilidad.* Los mandatarios propusieron la transferencia de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) al Tesoro Nacional y facultar al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de la misma. El traspaso se haría compensando las deudas de las provincias con el FGS y garantizando los flujos que permitan hacer frente a las compensaciones anuales por las cajas jubilatorias no transferidas de las provincias que aún no lo hicieron, entre las que se encuentran Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe.

6) *Eliminación de la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.* Los gobernadores pidieron la eliminación del Artículo 182°, que establecía que las tarjetas de débito y crédito pueden realizar retenciones impositivas a sus clientes cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales o locales competentes.

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