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Milei se prepara para un nuevo revés. Sin ómnibus y con el 70 afuera

No va más. Es l frase que se escuchó en las últimas horas en los pasillos del congreso de la nación.

La referencia es al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, firmado por el Presidente Javier Milei y todos sus ministros el 20 de diciembre pasado y publicado un día después en el Boletín Oficial.

Según pudo establecer este medio la norma será rechazada por ambas cámaras del Congreso de la Nación antes de mediados de abril de este año.

Un senador nacional afirmó que lo harán siguiendo los pasos establecidos en el artículo 20 del Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia (Ley 26.122).

Otro parlamentario afirmó que cada una de las Cámaras se reunirá en sesión especial y rechazará el Decreto.

La norma que anota modificaciones estructurales sobre varios temas de interés público parece estar condenada a seguir los mismos pasos que la Ley Bases conocida como Ómnibus.

“Están los votos y está la fuerte decisión política de levantar una pared de protección institucional, frente a la violencia y a la velocidad con que Milei pretende disolver la institucionalidad republicana consagrada en la Constitución Nacional” confió a INFOPARANA un legislador con larga trayectoria política en el parlamento nacional.

Con estas afirmaciones, de confirmarse, el Gobierno de Javier Milei no pudo hacer aprobar ni una sola Ley en el Congreso. Tampoco podrá garantizar la vigencia del Mega DNU.

Algunos de los puntos salientes del DNU 70/23

El DNU 70/2023 derogaba la Ley de Alquileres, liberaba el precio de los servicios de las empresas prepagas de salud, pretendía avanzar en una reforma laboral que hoy está frenada en la Justicia, derogaba la Ley de Tierras y le quitaba al Banco Nación el manejo de los depósitos judiciales, entre otras modificaciones.

Para liberar los precios de las prepagas, el DNU de Milei derogaba el Decreto N° 743/2022 (que fijaba topes en las cuotas tomando el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables – RIPTE). Además, mediante el decreto se modificaban las Leyes de Obras Sociales (N° 23.660 y 23.661).

En similar sentido, se dejaba sin efecto la obligación (para trabajadores que comienzan una relación laboral) de permanecer un año en la obra social de su sindicato; y se modificaba el régimen legal para ejercer la actividad farmacéutica que establece la Ley N° 17.565.

Con el DNU 70/2023 se derogaba también la Ley N° 27.113, que declara estratégica la actividad de laboratorios de producción pública y, además, crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.

Por otra parte, el DNU 70/2023 derogaba o modificaba normas regulatorias como la Ley N° 27.545 o “Ley de góndolas”, La Ley N° 18.425 de Promoción Comercial, la Ley N° 20.680 o “Ley de Abastecimiento”, la Ley N° 26.736 de Declaración de interés público de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, la Ley N° 26.992 “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios” y la Ley N° 20.657 del Régimen para la actividad comercial de supermercados, entre otras normas regulatorias.

Ese DNU también dejaba sin efecto la Ley N° 18.600 de Vitivinicultura (contratos de elaboración por cuenta de terceros, a maquila o por cuenta del viñatero), la Ley N° 27.114 de Radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora, la Ley N° 18.770 referida a entregas de azúcar para consumo en el mercado interno y la Ley N° 19.990, de Bases para la ejecución de una política integral para el algodón.

También se eliminaban las restricciones en contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles entre las petroleras y las estaciones de servicio en todo el país; se dejaba sin efecto el sistema de actualización de cánones para financiamiento de ampliaciones en transporte de de energía eléctrica (alta tensión y distribución troncal); y se facultaba a la Secretaría de Energía de la Nación a “redeterminar la estructura de subsidios vigentes” para los servicios públicos de electricidad y de gas.

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