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viernes, septiembre 13, 2024
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Nuevo dólar soja: oficializaron la reglamentación que esperaban exportadores

El Gobierno oficializó cómo funcionará la tercera versión del dólar para la soja, que se extenderá hasta el próximo 31 de mayo y a un tipo de cambio de 300 pesos por dólar. En el Boletín Oficial se publicó la Resolución 115/2023, mediante la cual la Secretaría de Agricultura fijó las principales medidas que deberán cumplir todos aquellos que adhieran al Programa Incremento Exportador (PIE).

La disposición se aguardaba en el sector privado, luego que ayer durante el primer día de vigencia del dólar soja se produjera un bajo nivel de comercialización.

Entre las principales medidas que adoptó el Gobierno en la mencionada Resolución, surgen la prórroga extraordinaria que se le otorgará a las empresas exportadoras que formarán parte del nuevo dólar soja, para que puedan cumplir con las fechas de embarque y que no se generen problemas en la logística, a través de la concentración de embarques en los diferentes puertos granarios. Además, se definió que no se podrán registrar nuevas exportaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE 30) posteriores al momento de realizar la declaración de la operación ante la Secretaría de Agricultura.

La Resolución de Agricultura dispuso que los exportadores que hayan adherido al PIE y que cuenten con Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos alcanzados por la medida oficial, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, “podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque 60 días corridos”. Además, se señaló que “por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30″.

Por otro lado, se advirtió que “frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del Programa de Incremento Exportador, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura”. A todo esto, la mencionada área de Gobierno, a cargo de Juan José Bahillo, señaló en la Resolución a modo de aclaración que “aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.

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