A través del decreto 667/2019, el Ejecutivo promulgó la prórroga de la Ley 27.519. De acuerdo al texto publicado este lunes, “concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina”.
En el artículo 4, se dispone “un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición”.
Además, el jefe de Gabinete de la Nación queda facultado “a partir del 1 de enero de 2020, y hasta que dure la emergencia declarada” a “actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
También queda facultado el Poder Ejecutivo “a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales'”.
El 19 de septiembre el Senado aprobó por unanimidad (61 votos afirmativos) la ley, en el marco de un clima social agitado por las movilizaciones de organizaciones sociales y piqueteras en todo el país y, especialmente, en el centro porteño. Seis días antes, la Cámara de Diputados le había dado media sanción, también por unanimidad.