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viernes, abril 19, 2024
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Padres separados: ¿Cómo deben trasladar a sus hijos de un domicilio a otro?

La norma establece (entre otras cosas) que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño.

El ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó oficialmente.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento.. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio.

Las excepciones contempladas son “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”, indicó en un comunicado la cartera de Desarrollo Social.

Además, “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.

Por último, otra de las excepciones previstas será “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.

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