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lunes, mayo 6, 2024
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Pasarán a “situación de disponibilidad” estatales cuyos cargos sean suprimidos

Los empleados estatales cuyos cargos sean eliminados por la reestructuración que propuso el Gobierno al Parlamento pasarán a revestir “en situación de disponibilidad” por un máximo de doce meses, lapso durante el cual percibirán haberes y que una vez vencido derivará en la desvinculación de esos agentes de la administración pública.

Así está establecido en el megaproyecto de ley enviado al Congreso de la Nación por el presidente Javier Milei, que propone reformar la Ley de Empleo Público a través de “la creación de Fondo de Reconversión Laboral” que deberá “capacitar” y abonar las “remuneraciones” por un máximo de 12 meses a los “agentes civiles, militares y de seguridad” cuyos cargos “resultaran eliminados por las medidas de reestructuración” del Estado.

“El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la creación de un Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos”, remarca la modificación al artículo 10 de la Ley de Empleo Público Nº25.164.

Según el proyecto de ley, el Fondo de Reconversión Laboral también se encargará de las remuneraciones de empleados públicos que “pasen a revestir en situación de disponibilidad” por un plazo de “hasta 12 meses”.

“Los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos, previstas en esta ley, pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad, por un periodo máximo de hasta doce (12) meses”, detalla el proyecto.

Quienes se encuentren en “situación de disponibilidad” también tendrán “la obligación de recibir la capacitación que se les imparta; y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado” y podrán “aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello; ser contratados por empleadores privados, con los beneficios que se establecen; o formalizar otro vínculo laboral”.

“Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, remarca el texto.

El proyecto añade que “la percepción de la retribución en el lapso que los agentes estén afectados al Fondo, se considerará como compensatoria de los períodos de disponibilidad y preaviso en los casos que corresponda”, a la vez que propone “la devolución proporcional de la indemnización” en aquellos casos en que “los agentes reingresaran al sector público nacional antes de los cinco (5) años de su efectiva desvinculación”.

Además, el documento promueve “la reinserción laboral privada de agentes públicos” a través de la creación de un “régimen de promoción” con el que se eximirá de “cargas sociales por un lapso de tiempo acotado” a empresas que contraten “agentes públicos en situación de disponibilidad”.

Según el texto, el Fondo de Reconversión Laboral “funcionará en el ámbito del Ministerio que disponga el Poder Ejecutivo nacional, tendrá carácter fiduciario y se financiará mediante los recursos asignados en el Presupuesto”.

En otro apartado, la Ley sugiere que sean “sujetas a privatización” alrededor de 40 empresas que dependen de la administración pública, entre ellas Aerolíneas Argentinas, Aguas y Saneamientos Argentinos, Banco de la Nación Argentina, Ferrocarriles Argentinos, YPF, Télam, Radio y Televisión Argentina, entre otras.

Para “los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical”, a los cuales la ley actual impide impide que sean “afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad”, el proyecto agrega que “en caso de supresión del organismo deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación”.

En tanto, el proyecto elimina un párrafo del artículo 15 de la Ley original de empleo público, en la que el texto prevé: “Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador”.

Por otro lado, el texto incluye dentro de las prohibiciones para los empleados públicos que puedan “dedicar sus horas laborales del servicio público a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias”.

En cuanto a las sanciones, reduce las “inasistencias injustificadas” a “cinco días” en el lapso de “doce meses inmediatos anteriores” e impondrá “el apercibimiento o la suspensión de hasta 30 días” a quienes lo excedan, así como también se les podrá aplicar “cesantías”.

Además, el proyecto duplica los plazos de “prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias” vigentes en la actual ley.

“A) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: un (1) año. B) Causales que dieran lugar a la cesantía: dos (2) años. C) Causales que dieran lugar a la exoneración: CUATRO (4) años”, detalla.

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