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jueves, marzo 28, 2024
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Por la emergencia hídrica, contribuyentes pueden solicitar beneficios fiscales

Los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná pueden solicitar hasta el 31 de enero los beneficios fiscales a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las 169 localidades alcanzadas por las herramientas de asistencia para la emergencia hídrica fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil. El listado se encontrará disponible en www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica.

Las herramientas previstas para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires afectadas por la bajante del río Paraná, consisten en un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los beneficios que se solicitan hasta el 31 de enero a través de la página web de la AFIP fueron establecidos por el Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.

Los plazos se extendieron a fines de 2021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba en proceso de delimitar las zonas catalogadas como “estado de emergencia hídrica”. Las 169 localidades beneficiadas ya fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil.

Para acceder a los beneficios los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia – Acreditación”.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

Obligaciones vencidas Fecha de vencimiento
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de febrero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de marzo de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de abril de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 25 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de junio de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 25 de julio de 2022

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