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viernes, abril 19, 2024
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Régimen de Regularización de Obligaciones derivadas de infracciones

Entró en vigencia el Régimen de Regularización de Obligaciones derivadas de infracciones, cuyo juzgamiento corresponda a los Juzgados de Faltas. La ordenanza que así lo dispone lleva el Nº 9867.

En la Municipalidad de Paraná rige un plan de Regularización de Obligaciones derivadas de infracciones a distintas normativas, cuyo juzgamiento corresponda a los Juzgados de Faltas.

La medida que fuera sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo, está contenida en la ordenanza Nº 9867 e incluye Actas de Comprobación de fecha anterior a la publicación de la norma aludida y, también, para las deudas por falta de pago de cánones y concesiones de cualquier tipo del espacio público o privado municipal y derechos de cementerio.

El presente Régimen establece como regla general aplicable a todas estas obligaciones, la quita de los intereses por mora, punitorios o accesorios a las obligaciones comprendidas.

Las obligaciones derivadas de actas de comprobación tramitadas por ante los Juzgados de Faltas municipales, podrán saldarse mediante un pago único integro con una quita del 40% del capital adeudado.

La ordenanza también prevé la acción de su pago financiado en hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una tasa de interés que varía del 2,5 % al 5 % mensual sobre saldos.

El Régimen de Regularización incluye también a las obligaciones derivadas del pago de concesiones, cánones y derecho de cementerio, las cuales podrán saldarse también mediante un plan de pago financiado de la deuda, de manera similar a lo consignado respecto de las obligaciones derivadas de Actas de Comprobación tramitadas por ante los Juzgados de Faltas.

Quedan comprendidas en este Régimen Especial las multas aplicadas por los referidos Juzgados aunque tuvieren resolución firme con accesorio de interés por mora, las que no hubieran sido canceladas mediante otros convenios de pagos anteriores, las que se encuentren pendientes de proceso, recurridas administrativamente y/o en trámite de apelación judicial.

Quedarán fuera del Plan de Regularización, no pudiendo acogerse a sus beneficios, aquellas obligaciones que superen la suma de $ 500.000.

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