La Cámara del Trabajo otorgó «efecto suspensivo» a la apelación del Estado Nacional. De este modo, los cambios en indemnizaciones, contratos y jornada laboral recuperan plena vigencia mientras se define la cuestión de fondo.
Buenos Aires / Paraná, jueves 23 de abril de 2026 – En una decisión que reconfigura el escenario laboral del país, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves que la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional recupere su plena vigencia. La medida deja sin efecto la cautelar que, desde el pasado 30 de marzo, mantenía frenados 83 artículos estratégicos de la Ley 27.802.
El tribunal hizo lugar a la queja presentada por el Estado contra la decisión del juez de primera instancia, Enrique Ojeda, quien originalmente había concedido la apelación con «efecto devolutivo» (lo que mantenía la ley suspendida). Ahora, al cambiar el carácter a «efecto suspensivo», la cautelar queda neutralizada hasta que la Cámara dicte una sentencia definitiva.
El fundamento legal del cambio
La Cámara basó su fallo en la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Los magistrados señalaron que, según el artículo 13 de dicha norma, cuando una cautelar suspende los efectos de una ley nacional sancionada por el Congreso, la apelación debe tener carácter suspensivo por defecto, salvo situaciones de extrema vulnerabilidad que, según los jueces, no se acreditaron en esta instancia.
Con esta decisión, el tribunal colegiado busca preservar la institucionalidad de las leyes votadas por el Poder Legislativo hasta tanto se evalúe si son constitucionales o no.
¿Qué artículos vuelven a estar vigentes?
La resolución tiene un impacto directo en el día a día de las relaciones laborales. Los 83 artículos que recuperan validez incluyen puntos críticos que la CGT había cuestionado:
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Indemnizaciones: Cambios en la base de cálculo y nuevas modalidades de desvinculación.
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Contratación: Modificaciones en los periodos de prueba y modalidades de registro.
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Jornada Laboral: Nuevas disposiciones sobre la organización del tiempo de trabajo.
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Actividad Sindical: Normas vinculadas a la representación y el ejercicio de los derechos colectivos.
Estrategia judicial y próximos pasos
El fallo representa una victoria para la estrategia del Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques, y de la Procuración del Tesoro. El Gobierno sostiene que estas reformas son la llave para «reducir la litigiosidad y fomentar la formalización del empleo».
Por el contrario, desde la CGT y diversos sectores sindicales, se advierte que la plena vigencia de la norma implica una «regresión de derechos» y una alteración del principio protectorio del Derecho del Trabajo.
¿Qué sigue ahora?
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La Cámara del Trabajo deberá ahora abocarse a analizar el fondo de la cuestión: si los artículos cuestionados violan o no la Constitución Nacional.
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La Corte Suprema: Aunque el Gobierno ya presentó un per saltum, este fallo de Cámara le otorga oxígeno político y jurídico. Es altamente probable que la última palabra la tenga el máximo tribunal del país en los próximos meses.
Análisis rápido para el lector: Mientras dure el proceso judicial, la reforma laboral es ley vigente. Las empresas ya pueden aplicar los nuevos marcos de contratación y regímenes indemnizatorios, aunque bajo el riesgo de que una futura sentencia de fondo (o de la Corte) vuelva a cambiar las reglas de juego.
