Decreto 101-2020 Nuevas disposiciones Covid 19 – habilitacion comercios minoristas
Decreto 104-2020 uso obligatorio barbijo
Mediante el decreto rubricado por el Presidente Municipal, Gerardo Heberleín, se autoriza en Seguí la apertura de comercios minoristas bajo estricto detalle de items a considerar.
La norma habilita la atención al público a partir de hoy y mientras perdure el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, para los siguientes comercios y en los horarios que se detallan:
a) Venta minorista de indumentaria, lencería, mercería y calzado: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.
b) Venta minorista de muebles, artículos de bazar y electrodomésticos: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.
c) Regalerías, librerías, artículos de cotillón y artística: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.
d) Venta de repuestos, partes y piezas para maquinarias, automotores, motocicletas y bicicletas: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.
e) Viveros: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.
f) Rotiserías y heladerías: de lunes a domingo de 8.00 a 20.00 horas en horario continuo o discontinuo y servicio de delivery hasta las 23.00 horas.
g) Agencias de Tómbola: de lunes a sábado de 8.00 a 20.00 horas en horario continuo o discontinuo y servicio de delivery hasta las 21.00 horas.
Establézcase para los rubros de los incisos a) a e) que podrán realizar el servicio de
entrega a domicilio hasta las 20.00 horas sin excepción.
Asi mismo y mediante el decreto N° 104, se establece el uso obligatorio de tapa bocas y manteniendo la distancia aconsejada por las autoridades sanitarias.
La falta de cumplimiento habilita a la autoridad municipal competente a tomar medidas, señala el decreto de referencia.