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miércoles, mayo 8, 2024
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Sequía: productores afectados pueden iniciar trámites para acceder a beneficios

Desde este jueves y hasta el 17 de febrero, el gobierno provincial recibirá las declaraciones juradas presentadas de manera online por aquellos productores afectados por la sequía y que estén incluidos en el decreto de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Nº 4.727.

El 28 de diciembre, el gobierno de Entre Ríos declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 para las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas.

La medida se tomó teniendo en cuenta el evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas y extiende el plazo para el caso de las “explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas” hasta el 30 de noviembre de 2023, alcanzando a todos los departamentos.

Solicitudes

Desde este jueves y hasta el 17 de febrero, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia recepcionará aquellas declaraciones juradas digitales enviadas por los productores afectados. Las mismas deben ser completadas de modo online en el siguiente link, siguiendo los pasos que allí se solicitan: https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/

Se aclaró que las declaraciones juradas deberán estar conformadas por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta la misma a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría.

Según establece el artículo 4º del decreto, para el caso de los productores de la agricultura familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado”.

Quienes deseen acceder al instructivo de carga de los formularios como así también al decreto propiamente dicho, pueden ingresar a la página oficial del Ministerio de Producción y hacer click en la pestaña Emergencia Agropecuaria 2023 https://www.entrerios.gov.ar/minpro/

Beneficios

La norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de enero de 2024”, para los productores declarados en estado de emergencia.

En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.

En tanto, para el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario, el decreto en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.
“El porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados”, se consigna.

Aspectos principales:

1. Vigencia: a partir de la disponibilidad de formularios digitales por parte del Gobierno Provincial y durante los 45 días posteriores el productor podrá presentar su Declaración Jurada (que en todos los casos deberá ser antes del 17/2/23).

2. A quienes comprende: a aquellos productores que hayan tenido pérdidas superiores al 50% en las siguientes actividades:
A) Ganadería Bovina, Equina, Caprina, Ovinas, Tamberas;
B) Agrícola de Maíz, Citrícolas, Hortícolas y Apícolas.

3. Beneficios:

a) Productores con Pérdidas de más del 50%: “Prorroga del Impuesto Inmobiliario Provincial”, Cuota 4 del 2022 y Cuotas 1 y 2 del 2023, las mismas se trasladan a Enero del 2024.

b) “Prórroga del Plan de Facilidades de Pago” de la Emergencia Agropecuaria anterior: Cuotas Inmobiliarias 1 y 2 del 2022 también pasan a Enero del 2024. Todo ello sin intereses, multas o penalidades.

c) Se establece asimismo un Plan de 3 pagos para cancelar dichas cuotas con fechas de pago 15/3/24; 15/4/25 y 15/5/24.

* “Productores en situación de Desastre “(con Pérdidas de más del 80%): a) Eximición Impositiva del Impuesto Inmobiliario Provincial Cuota 4 del 2022 y Cuota 1 y 2 del 2023.

4. Pasos: el productor deberá completar la declaración jurada de emergencia con la información requerida. Un profesional de la ciencia agropecuaria (Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Etc.) deberá certificar dicha información, como así también una entidad agropecuaria representativa a nivel provincial (SRA, Farer, FAA, Fedeco o Bolsa de Cereales).

5. Certificado: el Gob. Provincial emitirá un Certificado de Emergencia o Desastre Agropecuaria, según corresponda, con el cual el productor podrá acceder a la Prórroga o Eximición impositiva, como así también a otros beneficios que se pudieran lograr de ahora en más (refinanciación de pasivos, líneas de créditos blandas, Etc.).

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