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sábado, abril 20, 2024
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Sesiona la Cámara de Diputados y aprobará reforma a la ley electoral

La Cámara de Diputados de la provincia tiene prevista una nueva sesión en la jornada de este martes.

Según fuentes legislativas, se pediría el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley que modifica el calendario electoral en Entre Ríos.

El proyecto habilita un cronograma concomitante con las elecciones nacionales o en elecciones PASO el 30 de julio y generales el 24 de septiembre.

Está la opción de que se faculta al gobernador de tomar la decisión si se desdoblan o si se va junto con las nacionales. Anteriormente este cronograma estaba más distendido en el tiempo, era abril y junio o concomitante.

El proyecto fue presentado por el Presidente de la Cámara Baja provincial, Angel Giano, y avalado por el bloque del frente CREER.

Según datos aportados por fuentes legislativas, un sector de la oposición habilitaría el debate dando los dos tercios para su tratamiento en la sesión de hoy sobre tablas y apoyaría la iniciativa.

El bloque identificado con el candidato a la gobernación, Rogelio Frigerio, sería quien acompañe mientras que los radicales alineados con Pedro Galimberti votarían en contra del tratamiento sobre tablas y el apoyo para convertirlo en ley.

Qué dice el proyecto de ley

Según indica el proyecto en su Artículo 1º la iniciativa propone “modificar el Artículo 2° de la Ley 9.659, –conforme la redacción dada por el mismo artículo de las leyes modificatorias 10.357 y 10.615– de manera que quede redactado la siguiente manera: “Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el último domingo de septiembre del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales”.

Indica también que “las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias PASO, para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el último domingo de julio del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones PASO nacionales”.

La convocatoria de ambas elecciones “será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales”.

Por otra parte, en su Artículo 2º indica que “el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la confección del texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen Electoral Provincial, dentro de los 30 días de promulgada ley”.

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