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martes, abril 23, 2024
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Solanas: “La Ley de capacitación y formación significa defender nuestro ambiente”

“Es un deber ineludible del Estado ir adecuándose a las nuevas necesidades y esta Ley marca este rumbo respecto a la necesidad de capacitar de manera integral en un tema tan central como es la cuestión ambiental” indicó el diputado provincial Julio Solanas, luego de la sanción definitiva en el Senado de la ley de capacitación obligatoria en temas ambientales para las personas que integran los tres poderes del estado provincial.
Solanas, autor de la Ley, agradeció particularmente a la senadora Nancy Miranda, y a la vicegobernadora y presidenta del Senado provincial, Laura Stratta, y sus pares, por dar impulso a la norma.
“Trabajamos en este proyecto conscientes de la necesidad de fomentar la sensibilización en el tema ambiental y buscando garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones” indicó Solanas respecto de la Ley que contemplará como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la economía circular, a la eficiencia energética y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
Alcances
La Ley establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos. El órgano de aplicación será la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico o el organismo que la reemplace, quien deberá establecer, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados dicha capacitación.
En sus artículos, la ley -que fue presentada junto a las diputadas Carina Ramos, Stefanía Cora, Mariana Farfán, y los diputados Reynaldo Navarro, Juan Manuel Huss, Diego Lara, Gustavo Zavallo y José Cáceres, en calidad de coautores- señala que todas las personas de los tres poderes del Estado deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen y las máximas autoridades de los poderes son responsables de garantizar la implementación de las mismas, las que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ley. Para ello, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales, así como por la normativa nacional y provincial, convenciones suscriptas por la Argentina, declaraciones, acuerdos y recomendaciones internacionales sobre la materia. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde.

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