Se trata de 10 actividades que a partir de ahora serán consideradas esenciales junto a las 24 iniciales que incluía la normativa presidencial. En el primer punto se incluye a las empresas que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Las mismas deberán solicitar su autorización para seguir funcionado a las autoridades competentes, como la secretaría de Industria y Economía del conocimiento. En cualquier caso, deberán reducir al mínimo su actividad y dotación de personal.
En segundo y tercer lugar se garantiza la producción y distribución de biocombustibles y el transporte y distribución de combustibles nucleares. Por otra parte se incluye a los garages y estacionamientos, que deberán trabajar con dotaciones mínimas. En el mismo punto también se autoriza al personal de aeropuertos.
También se permitirá la operatividad de los restaurantes y locales de comidas preparadas y rápidas. Sin embargo, durante la vigencia del aislamiento no podrán abrir sus puertas al público en ningún caso y solo podrán distribuir sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, quienes a su vez deben garantizar el protocolo sanitario.
Entre los considerandos que justifica la normativa, se establece que “la realidad de las primeras horas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Además se establece también el funcionamiento de los hoteles afectados a la emergencia sanitaria que deberán seguir alojando a los turistas que tenían reservas previas a la declaración de la emergencia.
Por otra parte, será autorizado una dotación mínima que garantice las operaciones de la Fábrica Argentina de Aviones. La Comisión Nacional de Valores, también deberá garantizar su operatividad, con poco personal, si resultara necesario.
Por último se incluyen entre las excepciones las actividades de protección ambiental minera y el funcionamiento de las curtiembres, que reciben los cueros provenientes de la actividad frigorífica; una de las áreas que ya estaban exceptuadas por el DNU del jueves.
El decreto presidencial que efectivizó la cuarentena obligatoria exceptuaba de la misma a los responsables de la conducción de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales; al personal de sanidad, fuerzas armadas, de seguridad y a trabajadores de la producción de alimentos, fármacos, petróleos y refinerías, además de otras actividades consideradas esenciales como los medios informativos y audiovisuales.
Las actividades exceptuadas inicialmente
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Los 10 rubros que se agregaron
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.