Urribarri sostuvo que el informe “se ha realizado de manera incompleta, sesgada, falaz” y sin contrastar sus análisis y conclusiones con documentación e información fehaciente y veraz que consta en los registros oficiales de los organismos de contralor. Según el exgobernador, “carece de rigurosidad y severidad científica y técnica que se exige a los expertos en la función pericial en materia contable”.
También manifestó que tal informe se basa en “documentación de pésima calidad contable” y en “una serie de supuestos y eventualidades, presumiendo en vez de corroborar sus hipótesis”, emitiendo juicios de valor y violando todo principio de auditoría contable y desconociendo las disposiciones normativas aplicables.
Por todo ello se asegura que el informe carece de fuerza probatoria y de ninguna manera puede dar cuenta del patrimonio de Urribarri o de integrantes de su familia.
En este sentido, Urribarri también cuestionó fuertemente el hecho de que al informe se incorporan como de su propiedad y de sus familiares bienes y servicios que no lo son, a la vez que llamativamente se ignoran o se tratan como ocultos bienes que se encuentran debidamente declarados ante los organismos pertinentes.
Asimismo, el exgobernador resaltó el hecho de que dicho informe se llevó a cabo sin el debido control por parte de sus abogados, violando así el derecho de defensa en juicio consagrado legal y constitucionalmente.
También remarcó que se trata de una pieza elaborada por una persona dependiente del Ministerio Público Fiscal -tiene un interés de parte- y que no integra el cuerpo de peritos del Superior Tribunal de Justicia.
Por último, en su presentación Urribarri dio cuenta de la falta de objetividad que evidencia el informe del perito contador, en tanto éste se desempeñó como director General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura de la Provincia durante la gestión del exgobernador.
En efecto, fue funcionario público designado por Urribarri y desafectado ocho meses después mediante sendos decretos, lo cual no garantiza la ausencia de influencias e intereses personales necesaria (esto es, independencia) para llevar adelante el trabajo de auditoria.