En el requerimiento fiscal leído al comienzo de las audiencias, el fiscal federal interino Carlos García Escalante consideró que existen en la investigación de la causa “Narcomunicipio” la suficiente cantidad de elementos para entender que Varisco, al igual que el concejal Pablo Hernández y la funcionaria Griselda Bordeira, deban ser acusados “por la comisión del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes, previsto y penado en el art. 7º, en función del art. 5º, ambos de la ley 23.737, todos en calidad de coautores”.
El artículo 7 de la norma citada, establece: “Será reprimido con prisión de ocho a veinte años y multa de 90 a mil ochocientas 1.800 unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415”.
Las actividades ilícitas a las que refiere el 5º apuntan a quien:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.
En la misma causa “Narcomunicipio”, que investiga las vinculaciones entre el Gobierno municipal y la banda de Daniel “Tavi” Celis, este último es acusado de ser autor del delito de organización y financiación de actividades de comercio de estupefacientes en calidad de autor. También enfrenta una pena posible de entre 8 y 20 años.
A la ex pareja de Celis, Luciana Lemos; a Eduardo Humberto Celis (padre); Wilber Figueroa Lagos (el peruano que habría aprovisionado la banda); Nahuel Jonatan Eduardo Celis; Juan Manuel Gómez y Jonathan Jesús Heintz se los acusa por la comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas de manera organizada. La participación de más de tres personas incrementa en un tercio del máximo a la mitad del mínimo las penas, según establece el artículo 11º de la 23.737.
El ex agente de tránsito Alan Viola, en tanto, fue acusado de ser partícipe necesario del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes.
En todos los casos, al terminar las audiencias, la Fiscalía requerirá al Tribunal una petición de condena establecida en años de acuerdo a las pruebas reunidas. Las defensas harán también su planteo y será el Tribunal Oral Criminal Federal (integrado por Lilia Carnero; Noemí Berros y Jorge López Arango) quien defina.
La otra causa
Las audiencias que comenzaron el pasado jueves 19 de septiembre, también se abocan a la causa conocida como “avioneta”, forjada a partir de la aparición de droga en el barrio Paracao que derivó en la intercepción en Colonia Avellaneda de un cargamento de 300 kg de marihuana transportada por vía aérea en 2017.
En esta otra causa, “Tavi” Celis y su hermano Miguel Ángel “Titi” Celis son acusados por el fiscal federal Mario Osvaldo Silva de ser coautores penalmente responsables del delito de organización y financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes.
Además, Eduardo Ramón Celis; Yamila María José Corradini; Julio César Vartorelli; María Fernanda Orundés Ayala (pareja de “Tavi” Celis al momento del hecho); Cristian Javier Silva; Miguel Carmelo Leguizamón; Miguela Fidelina Valde; Patricio Facundo Larrosa; Marcos Javier Velázquez; Sergio Marcelo Baldi; Luis Orlando Céparo; José Marcial Caballero; Omar Horacio Ghibaudo; José Raúl Ghibaudo; Carlos Gastón de la Fuente; María Laura Zurita; Renzo Bertana; Miqueas Julio Córdoba; Jonatan Iván Romero y Hernán Jesús Rivero fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada. Fuente: APFDigital