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jueves, mayo 2, 2024
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Devolución de IVA: proyecto tiene un cambio central respecto al programa vigente

El proyecto “Compre sin IVA” obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. La propuesta consiste en el reintegro del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas con tarjeta de débito asociadas a entidades financieras, con un tope de hasta $18.800 mensuales.

La iniciativa obtuvo 134 votos a favor y ninguno en contra, ya que el interbloque de Juntos por el Cambio y otras bancas optaron por abstenerse al considerar que se trataba de una política “inflacionaria” y sin respaldo del Presupuesto.

Cuáles son los puntos claves del proyecto de ley:

El programa “Compre sin IVA” comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024;
El reintegro del 21% se aplicará en compras de alimentos y productos de higiene de la canasta básica;
Uno de los puntos importantes del proyecto es la ampliación de medios de pago: incluye las tarjetas de débito y crédito; pagos con dinero en cuenta de billeteras virtuales mediante QR.

Los beneficiarios del programa serán:
-Jubilados y trabajadores registrados que no excedan la suma de 6 salarios mínimos;
-Personal de Casas Particulares;
-Monotributistas “puros”;
-Titulares de AUH, AUE, Tarjeta Alimentar, Potenciar Trabajo y de pensiones no contributivas.

Estarán excluidos los autónomos y trabajadores registrados con salarios que superen el piso del Impuesto a las Ganancias.

Entre sus consideraciones, el proyecto otorga facultades a la AFIP para ampliar el listado de los beneficiarios del Programa y el monto máximo de reintegro mensual, así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otros medios de pago, fijar la magnitud del reintegro en hasta un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas en el Programa.

Desde que se implementó el programa, en septiembre de este año, el Gobierno indicó que “13.794.591 personas se beneficiaron con el Compre sin Iva por un total de $21.300 millones”. No sólo comprende las compras con tarjetas de débito, sino también transferencias que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).

Por su parte, se excluirá del beneficio a los sujetos perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias y que estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

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