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viernes, noviembre 1, 2024
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Las boletas de servicios públicos ya no pueden incluir tasas e impuestos

A partir de este 11 de octubre, las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

El pasado 10 de octubre, la Secretaría de Comercio publicó la resolución 267/24 que otorgaba a las empresas 30 días para que se ajusten a la nueva norma que se cumplen este viernes.

La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y también a quienes comercializan bienes.

De esta manera, solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

Los consumidores podrán denunciar las irregularidades o cualquier incumplimiento al correo electrónico: denunciatufactura@comercio.gob.ar.

Aquellas empresas que no cumplan con la normativa establecida podrán ser multadas.

La resolución de Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.

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