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martes, mayo 7, 2024
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Rechazan impugnación a la candidatura de Davico en Gualeguaychú

La junta del frente provincial Juntos por Entre Ríos rechazó cerca de la medianoche de este lunes las tres impugnaciones presentadas contra Mauricio Davico, quien podrá avanzar en su precandidatura en Gualeguaychú.

La junta electoral está conformada por seis integrantes, uno por cada sector que integra el frente, que son: Unión Cívica Radical (UCR), PRO, GEN, Socialismo, Nueva Generación Entre Ríos y el Movimiento Social Entrerriano.

La junta rechazó las presentaciones de Gladys Casenave y Ubaldo Albornoz y de Pedro Acosta, y por presentarse fuera de término la de Leonardo Posadas.

Sobre el planteo de que Davico no podría postularse en Gualeguaychú porque ya fue reelecto como intendente, la junta manifestó que “no es de aplicación al caso concreto del señor Davico atento a que fue electo y reelecto para desempeñarse como Presidente Municipal de la localidad de Pueblo General Belgrano”, ya que si bien los cargos son de la misma categoría “son de distintas jurisdicciones”.

“Entendemos que la llmitación en la permanencia electiva en el mismo cargo no es de aplicación en el caso concreto al ser dos municipios distintos”, agrega.

En cuanto a la objeción fundada en que Davico no tuvo residencia en Gualeguaychú en los últimos cuatro años, lo que le impediría presentarse en esta ciudad, la junta electoral de Juntos por Entre Ríos indica que “la misma está relacionada con la vida privada del candidato y actos públicos de su gestión como Presidente Municipal. Sin entrar a valorar la de su vida privada en lo referido a la pública versan sobre hechos o actos de su gestión oficial al frente del Pueblo General Belgrano sosteniendo que al ser Davico el Presidente Municipal necesariamente se infiere a su residencia en esa localidad, lo cual es natural”.

Añade que “con la prueba arrimada por los impugnantes y el impugnado, el único hecho que este Tribunal puede tener como acreditado, ya que es de público y notorio, es el desempeño por parte del Sr. Davico del cargo de Presidente Municipal de Pueblo Gral. Belgrano – más allá de que no resulta ser un hecho controvertido por las partes- no se observa una violación clara y determinante de los artículos esgrimidos en su contra como para limitar el derecho constitucional tan importante como el de ser elegido”.

Asimismo, destaca que las respuestas de los abogados de Davico dan “muestra clara que el Señor Davico tiene un domicilio formal, DNI, que además allí tiene consumo de energía, gas tiene el domicilio también del servicio telefónico. Son constancias claras de domicilio y residencia tenidas encuentra hoy en día para cualquier trámite oficial o comercial tomándose ello como indicios de residencia”.

De todas formas, quienes presentaron impugnaciones aun podrían apelar la precandidatura al Tribunal Electoral de la provincia.

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